Diferimiento del pago de créditos podrá aplicarse hasta el 31 de marzo de 2025
El diferimiento de cuotas de crédito por vencer, en entidades financieras públicas y privadas, fue ordenado por el presidente de la República, Daniel Noboa, el 5 de noviembre de 2024.
El diferimiento ‘temporal y extraordinario’, por hasta 90 días, del pago de cuotas de crédito vencidas, por parte de entidades financieras públicas y privadas, podrá aplicarse hasta el 31 de marzo de 2025, según una resolución de la Junta de Política y Regulación Financiera.
Este mecanismo aplica para operaciones vigentes al 30 de septiembre de 2024 o al momento en que se aplique el diferimiento.
La medida fue ordenada por el presidente de la República, mediante Decreto Ejecutivo, frente a la crisis eléctrica que vive el país, que ha limitado la capacidad de pago de los clientes del sistema financiero.
«Las cuotas diferidas se podrán trasladar al final de la tabla de amortización correspondiente, y las entidades financieras podrán determinar el cobro o no de los intereses de las cuotas diferidas», explica la Junta, en su resolución.
Este diferimiento podrá aplicarse por pedido del cliente o iniciativa de la entidad financiera, pero deberá contar con la aceptación expresa del cliente, por cualquier medio.
La Junta precisa que esto no constituye una nueva operación; por lo tanto, no se cobrarán costos legales ni tarifas, y las cuotas diferidas no generarán interés por mora.
Adicionalmente, según la resolución de la Junta, las entidades financieras considerarán, caso por caso, refinanciar o reestructurar las operaciones de crédito que presenten saldos vencidos entre el 10 de agosto de 2023 y el 31 de octubre de 2024, previo acuerdo con el deudor.
Fuente: Primicias



