Registro UAFE ahora es obligatorio en el SRI
Desde agosto de 2025, los contribuyentes que califiquen como sujetos obligados deben actualizar su información ante el SRI para incluir su condición frente a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE). Este cambio forma parte del nuevo modelo de control tributario, que refuerza el vínculo entre el sistema de catastro tributario y los estándares de prevención de lavado de activos en Ecuador.
¿Qué implica esta reforma?
El SRI ahora exige que los contribuyentes informen si están o no obligados a reportar ante la UAFE. Este dato será parte integral del RUC, lo que mejora el cruce de información y refuerza los mecanismos de control institucional.
¿Quiénes deben cumplir?
Cualquier contribuyente que, por su actividad económica, se considere sujeto obligado según la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos. Esto incluye:
- Constructores e intermediarios inmobiliarios
- Abogados, contadores y notarios
- Comercializadores de joyas, arte, vehículos y embarcaciones
- Agencias de turismo
- Operadores de factoring
- Clubes de fútbol profesional, entre otros.
Plazo para el registro
Los nuevos contribuyentes o aquellos que actualicen su RUC, tienen 30 días hábiles para obtener su código de registro UAFE. De no cumplir con esta obligación en el tiempo previsto, el RUC podrá ser suspendido de oficio por parte del SRI, generando consecuencias operativas y legales.
¿Qué debe presentarse?
Para evitar la suspensión, el contribuyente deberá proporcionar el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones emitido por la UAFE, validando que obtuvo el código de registro correspondiente.
¿Cómo puede ayudarte una firma especializada?
- Identificar si estás clasificado como sujeto obligado.
- Obtener el código UAFE a tiempo.
- Actualizar tu RUC correctamente.
- Evitar sanciones o suspensiones que afecten tus operaciones.
- Prepararse para futuras auditorías o requerimientos de información.
Cumplir con esta obligación no es sólo una exigencia legal, sino un paso clave hacia la transparencia y reputación empresarial.
Descarga la resolución aquí: NAC-DGERCGC25-00000018
Fuente: Servicio de Rentas Internas



