Nuevos porcentajes de retención 2026 y su efecto contable
El Servicio de Rentas Internas emitió la Resolución NAC-DGERCGC26-00000009, mediante la cual actualiza los porcentajes de retención en la fuente del Impuesto a la Renta, aplicables desde el 1 de marzo de 2026. Aunque la norma tiene un enfoque tributario, su impacto principal recae en la contabilidad, especialmente en el reconocimiento de pasivos, la correcta clasificación de gastos y la gestión de riesgos fiscales.
Reconocimiento contable y momento de la retención
La resolución establece que la retención debe efectuarse al momento del pago o acreditación en cuenta, lo que ocurra primero. Desde la perspectiva contable, esto implica que la empresa debe reconocer oportunamente el pasivo por retenciones en la fecha en que se genera la obligación, aun cuando el desembolso no se haya realizado.
Este criterio afecta el cierre mensual, la conciliación de cuentas por pagar y la determinación correcta de obligaciones tributarias. Una omisión en el registro oportuno puede distorsionar los estados financieros y generar contingencias frente a la Administración Tributaria.
Clasificación adecuada de bienes y servicios
La norma fija porcentajes diferenciados que van desde el 0% hasta el 10%, según la naturaleza del pago. Por ejemplo, existen tarifas específicas para servicios profesionales, arrendamientos, compra de bienes muebles, construcción, intereses, regalías y actividades vinculadas con imagen o propiedad intelectual.
Contablemente, esto obliga a revisar la parametrización de cuentas de gasto y proveedores. Una clasificación errónea puede derivar en una retención inferior o superior a la correspondiente, afectando tanto la liquidez del proveedor como la responsabilidad del agente de retención.
Además, cuando un mismo comprobante incluya bienes o servicios con distintos porcentajes, la retención deberá aplicarse de forma diferenciada; de no encontrarse desglosados los valores, se aplicará el porcentaje más alto. Esto exige mayor detalle en la contabilización y revisión documental.
Impacto en provisiones y flujo de efectivo
Las retenciones en la fuente representan valores que la empresa recauda en calidad de agente y que posteriormente debe enterar al fisco. Por ello, deben reconocerse como pasivos corrientes y no como gasto propio.
La actualización de porcentajes puede modificar el monto retenido en cada operación, incidiendo en el flujo de efectivo operativo y en la programación de pagos tributarios. Las áreas contables y financieras deberán proyectar adecuadamente estos cambios para evitar desfases de caja.
En el caso de pagos al exterior, la resolución dispone que estarán sujetos a retención aplicando la tarifa general de sociedades, salvo que proceda un convenio para evitar la doble imposición. Desde el punto de vista contable, esto demanda verificar residencia fiscal, sustentar documentación y evaluar el tratamiento tributario antes de registrar la transacción.
Control interno y actualización de sistemas
La disposición transitoria permite que las retenciones efectuadas entre el 1 y el 15 de marzo de 2026 puedan documentarse hasta el 31 de marzo del mismo año. Este periodo facilita la adaptación de sistemas contables y facturación electrónica.
Sin embargo, la adecuación no debe limitarse a la parametrización técnica. Es necesario actualizar manuales contables, matrices de retención, políticas de revisión de facturas y controles previos al pago. Una correcta implementación reduce el riesgo de sanciones, intereses o ajustes posteriores.
En conclusión, la Resolución NAC-DGERCGC26-00000009, redefine también la responsabilidad contable de quienes actúan como agentes. Su correcta aplicación exige revisión técnica, coordinación entre contabilidad y tributación, y fortalecimiento del control interno para asegurar estados financieros confiables y cumplimiento oportuno.
🌐 Descarga la resolución aquí 👉🏻 NAC-DGERCGC26-00000009
Fuente: Servicio de Rentas Internas



