A los sujetos pasivos exentos del Impuesto a la Renta: Instituciones privadas sin fines de lucro
De conformidad con el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad del Director General del Servicio de Rentas Internas expedir circulares o disposiciones generales necesarias para la aplicación de las leyes tributarias y para la armonía y eficiencia de su administración.
En tal virtud, se emite la presente Circular, en los siguientes términos:
El artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidores o servidores públicos y las personas que actúan en virtud de una potestad estatal ejercerán solamentre las competencias y facultades que le sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.
El artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el régimen tributario se regirá, entre otros, por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, y irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos.
El artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidad de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la Constitución, la ley y las decisiones legitimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por la ley.
El artículo 1 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas crea el Servicio de Rentas Internas (SRI) como una entidad técnica y autónoma, con personería jurídica, de derecho público, patrimonio y fondos propios, jurisdicción nacional y sede principal en la ciudad de Quito. Su gestión estará sujeta a las disposiciones de la citada ley, del Código Tributario, de la Ley de Régimen Tributario Interno y de las demás leyes y reglamentos que fueren aplicables y su autonomía concierne a los órdenes administrativos, financieros y operativos.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad del Director o Directora General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias.
En el artículo 73 del Código Tributario establece que la actuación de la Administración Tributaria se desarrollará con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia.
En el artículo 31 del Código Tributari, establece que exención o exoneración tributaria es la exclusión o dispensa legal de la obligación tributaria, establecida por razones de orden público, económico o social.
El numeral 5 del artículo 9 de la Ley de Régimen Tribnutario Interno dispone que para fines de determinación y liquidación de impuestos a la renta, estan exonerados los ingresos de las instituciones de carácter privado sin fines de lucro legalmente constituidas, definidas como tales en el reglamento, siempre que sus bienes o ingresos se destinen a sus fines especificos y solamente en la parte que se inviertan directamente en ellos.
El primer inciso del artículo 19 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno establece que las instituciones de carácter privado sin fines de lucro, para acceder a la exención del pago del impuesto a la renta, deberían constituir sus ingresos, salvo en el caso de las universidades y escuelas politécnicas creadas por la ley, con aportaciones o donaciones en un porcentaje mayor o igual a los establecidos por el Servicio de Rentas Internas mediante resolución.
En el suplemento del Registro Oficial 160, de 31 de diciembre del 2015, se publicó la Resolución NAC-DGERCGC15-00003216, en donde se estableció el porcentaje mínimo de aportaciones o donaciones con que deban constituir sus ingresos las instituciones de carácter privado sin fines de lucro para ser considerados como exentos del pago del Impuesto a la Renta.
El artículo 2 de la precitada Resolución emitida por el Servicio de Rentas Internas, señala que, para que las instituciones de carácter privado sin fines de lucro accedan a la exención del pago del impuesto a la renta, por cada período fiscal, sus ingresos deberán estar constituidos con al menos el 5% de aportaciones o donaciones.
Con fundamento en la normativa expuesta, el Servicio de Rentas Internas recuerda a los sujetos pasivos constitutidos como instituciones de carácter privado sin fines de lucro, que para que accedan a la exención del impuesto a la renta, deberán cumplir lo siguiente:
- Del total de los ingresos que generen en cada período fiscal, al menos el 5 % deberán estar constituidos por aportaciones o donaciones.
- Tratándose de donaciones, éstas provendrán de aportes o legados en dinero o en especie, como bienes y voluntariados, provenientes de los miembros, fundadores u otros, como los de cooperación no reembolsable, y de la contraprestación de servicios.
- Entiéndase como aportaciones a expensas, alícuotas y/o aportes que efectúen sus socios, miembros, fundadores u otros, a las instituciones de carácter privado sin fines de lucro, legalmente constituidas, de: culto religioso, beneficencia, promoción y desarrollo de la mujer, el niño y la familia, cultura, arte, educación, investigación, salud, deportivas, profesionales, gremiales, clasistas, partidos políticos, los de las comunas, pueblos indígenas, cooperativas, uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas y demás asociaciones de campesinos y pequeños agricultores, legalmente reconocidas.
- También son consideradas como aportaciones las que, dentro del cumplimiento de sus objetivos estatutarios, obtenga, mantenga, genere o perciba cualquier tipo de ingresos, producto de la autogestión o actividad (es) que realicen, apreciables en dinero en efectivo o en especies, siempre que sus bienes e ingresos se destinen a sus fines específicos y solamente en la parte que se invierta directamente en ellos.
Para obtener más detalles, puede descargar la CIRCULAR NRO. NAC-DGECCGC24-00000006 haciendo clic aquí.
Fuente: Servicio de Rentas Internas