El Servicio de Rentas Internas (SRI) ha emitido la Circular No. NAC-DGECCGC25-00000001, donde se establecen directrices importantes relacionadas con la compensación económica otorgada por el beneficio de guarderías para el cuidado infantil de los hijos de servidores públicos.

Según lo dispuesto, las instituciones públicas que no puedan ofrecer servicios de cuidado infantil deberán otorgar a sus servidores una compensación económica mensual de USD 93 por cada niño beneficiario, hasta que este cumpla cinco años de edad.

Este beneficio está regulado por el Acuerdo Ministerial MDT-2023-085.

En lo referente al tratamiento tributario, el SRI ha determinado que la compensación económica por guarderías constituye un ingreso gravado para el cálculo del impuesto a la renta.

Esto se debe a que estos valores no cuentan con una exención explícita en el artículo 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno, lo que implica que deben incluirse como parte de la base imponible del año en que se perciben.

Este pronunciamiento tiene implicaciones directas para los beneficiarios, quienes deberán considerar estos ingresos al momento de realizar sus declaraciones fiscales.

La circular también señala que el SRI, en ejercicio de sus facultades legales, podrá verificar la correcta aplicación de estas disposiciones.

Este enfoque busca garantizar que el régimen tributario se administre bajo los principios de transparencia, equidad y suficiencia recaudatoria.

Para obtener más detalles sobre estas disposiciones, puedes descargar la Circular No. NAC-DGECCGC25-00000001 aquí.

Asegúrate de cumplir con las normativas vigentes para un manejo adecuado de tus obligaciones tributarias en 2025.

Fuente: Servicio de Rentas Internas