Despido intempestivo en Ecuador: Corte Nacional prioriza el sueldo más alto
La Corte Nacional de Justicia, a través de una resolución, estableció que la remuneración que se debe utilizar para calcular la indemnización por despido intempestivo será la última percibida por el trabajador, siempre que esta sea más favorable. ¿Qué diferencias hay con el cálculo anterior?
La Corte Nacional de Justicia (CNJ) , en su sesión del 22 de enero de 2025, estableció un precedente jurisprudencial obligatorio respecto al cálculo de la indemnización por despido intempestivo.
Según esta resolución, la remuneración que se debe utilizar para calcular dicha indemnización será la última percibida por el trabajador, siempre que esta sea más favorable para él o ella.
Esto implica que se considerará la remuneración del mes anterior al despido o la del mismo mes en que se produjo, dependiendo de cuál sea más beneficiosa para el empleado.
Claves de la Resolución de la Corte Nacional:
Remuneración Aplicable: Para el cálculo de la indemnización por despido intempestivo, se tomará en cuenta la última remuneración percibida por el trabajador, siempre que esta sea la más favorable.
Período Considerado: La remuneración considerada puede corresponder al mes completo anterior al despido o al mes en que ocurrió el despido, incluso si este último no corresponde a un mes completo de trabajo.
¿Qué efectos tiene en la práctica el nuevo cálculo del despido intempestivo en Ecuador?
Supongamos que un trabajador en Ecuador es despedido intempestivamente en marzo de 2025. Su remuneración mensual es de $1.000.
Sin embargo, en febrero de 2025, debido a horas extras y comisiones, su remuneración total fue de $1,200. Según el precedente establecido por la CNJ, para calcular la indemnización por despido intempestivo, se tomará en cuenta la remuneración más favorable para el trabajador. En este caso, se utilizaría la remuneración de febrero de 2025, que es de $1.200.
La indemnización por despido intempestivo en Ecuador se calcula de la siguiente manera:
Trabajadores con menos de 3 años de servicio: Tienen derecho a una indemnización equivalente a 3 meses de remuneración.
Trabajadores con 3 o más años de servicio: Tienen derecho a una indemnización equivalente a 1 mes de remuneración por cada año de servicio, hasta un máximo de 25 meses.
En este ejemplo, si el trabajador ha laborado menos de 3 años en la empresa, la indemnización sería:
$1.200 (remuneración más favorable) x 3 meses = $3.600
Si el trabajador ha laborado 5 años en la empresa, la indemnización sería:
$1.200 (remuneración más favorable) x 5 años = $6.000
Este precedente jurisprudencial busca asegurar que los trabajadores reciban una indemnización más justa y acorde con sus ingresos recientes, especialmente si han tenido variaciones salariales que les sean favorables antes del despido.
Antes de la resolución de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) en enero de 2025, el cálculo de la indemnización por despido intempestivo en Ecuador estaba basado únicamente en la última remuneración mensual percibida por el trabajador, sin considerar si esta era la más favorable o si había fluctuaciones salariales en meses anteriores.
Así, en el caso de un trabajador que ha laborado menos de 3 años en la empresa, la indemnización era:
$1.000 (remuneración sin tomar en cuenta la más favorable) x 3 meses = $3.000
Si el trabajador ha laborado 5 años en la empresa, la indemnización era:
$1.000 (remuneración sin tomar en cuenta la más favorable) x 5 años = $5.000.
Gremio de abogados laboralista están en contra del cambio en el cálculo de despido intempestivo
Según el Círculo de Abogados Laboralistas “la sentencia de la Corte Nacional de Justicia no cumple con interpretar el artículo 188 del Código del Trabajo, sino que lo reforma, con lo cual se está extralimitando en su potestad al crear precedentes jurisprudenciales y afectando gravemente el principio constitucional de seguridad jurídica”.
El artículo 188 del Código del Trabajo, al regular la indemnización por despido intempestivo frente a un trabajador, menciona que “el cálculo de las indemnizaciones se hará con base en la remuneración que hubiere estado percibiendo el trabajador al momento del despido”.
El gremio de abogados sostiene que “al analizar un precedente jurisprudencial (fallo de triple reiteración a nivel de Corte Nacional y de cumplimiento obligatorio respecto de un mismo tema), este artículo debe ser entendido e interpretado en conjunto con el art. 185 del mismo Código, que hace referencia a la necesidad de considerar la última remuneración».
Desde el gremio se indica que “existe una línea jurisprudencial previa que ya interpretaba y armonizaba el art. 185 con el 188 en conjunto”; sin embargo, la resolución actual de la CNJ “contradice aquello, con un impacto importante no solo respecto de los pagos que se efectúen al trabajador, sino que en el caso de empresas, inclusive se deberán hacer ajustes a las provisiones contables que dentro de los estados financieros se incluyen para el cálculo de indemnizaciones, causando impacto en los estados financieros”.
El Círculo de Abogados Laboralistas asegura que “ya existían fallos previos de otros jueces de la Sala de lo Laboral en que se dejaron votos salvados al no compartir el criterio de la actual sala, en tanto se advertía la clara vulneración a la seguridad jurídica”. (JS)
Fuente: La Hora