El Estado debe pagar toda la deuda histórica con el IESS hasta 2034, según la reforma legal

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El Estado debe pagar toda la deuda histórica con el IESS hasta 2034, según la reforma legal

La reforma a las leyes del IESS y el Biess incluye cambios en los directorios del Seguro y su banco, así como detalles sobre el pago de la deuda del Estado con la entidad.

La reforma a la Ley de Seguridad Social y Ley del Banco de IESS, que entró en vigencia el 22 de julio de 2024, con su publicación en el Registro Oficial, establece que el Estado tiene un plazo máximo de 10 años para cancelar la deuda que mantiene con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS)

Según datos aún no conciliados del Ministerio de Finanzas, la deuda del Estado con el IESS por prestaciones de Salud asciende a USD 5.036 millones y por el aporte del 40% al pago de pensiones mantiene atrasos por USD 1.819 millones. En total, la deuda con el IESS, solo por pensiones y salud, sería de al menos USD 6.855 millones. 

La ley reformatoria también contiene una serie de cambios sobre la elección de vocales del Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) y los miembros del Directorio del Biess. 

Antes de ser aprobada, esta reforma fue vetada parcialmente como proyecto de ley por el Ejecutivo e incluso requirió de un dictamen de la Corte Constitucional.

Luego de que la Asamblea volviera a tratarlo y lo enviara nuevamente al Ejecutivo, este lo vetó por segunda vez. Pero ante la negativa del Legislativo de hacer cualquier otro cambio, argumentando que la nueva objeción era inconstitucional, el Ejecutivo envió la propuesta legal al Registro Oficial para su publicación. 

A continuación, le presentamos un resumen de la polémica reforma legal: 

1 Integrantes del Consejo Directivo

El Consejo Directivo del IESS estará integrado por tres miembros principales:

  1. Un vocal que represente a los afiliados en relación de dependencia y sin relación de dependencia, y a los jubilados.
  2. Un vocal en representación de los empleadores.
  3. Un vocal en representación del Ejecutivo, quien será elegido de una terna propuesta por el Presidente de la República y nombrado por resolución de la Asamblea Nacional dentro de los 15 días posteriores a la recepción de la terna. Este vocal será el Presidente del Consejo.
  4.  

Cada uno de los miembros principales del Consejo tendrá su respectivo suplente, observando la paridad de género y alternancia. El período de duración será de cuatro años y podrán reelegirse por una sola vez, de forma consecutiva o no. 

2 Elección de los vocales

Los procesos de elección de los vocales de afiliados y empleadores estarán a cargo del Consejo Nacional Electoral (CNE).

La elección del representante de los afiliados será mediante votación directa, a través de un registro electoral, con base en la información que proporcione el IESS al CNE.

De igual manera, la elección del representante de los empleadores se realizará a través de un «registro electoral segmentado», con base en el registro de empleadores del IESS que deberá entregar la entidad al CNE.

La elección de los miembros del Consejo Directivo es de «carácter unipersonal» y resultarán electos los que obtengan la mayoría de votos, dice la reforma. El sufragio es voluntario. 

3 Candidatos

Los afiliados activos y jubilados que tengan interés en participar como candidatos para integrar el Consejo Directivo deberán ser previamente calificados por la Superintendencia de Bancos.

Una vez calificados deberán presentar el respaldo del 2% del registro electoral al que corresponda, conforme los formularios proporcionados por el CNE. Este requisito también aplica para los empleadores que deseen ser candidatos. 

No podrán ser candidatas las personas que tengan conflicto de intereses con el sistema financiero y quienes estén impedidos de ejercer cargo público.

4 Costo del proceso electoral

El costo operativo del proceso electoral para elegir a los miembros del Consejo Directivo será elaborado por el CNE. El presupuesto deberá ser enviado al Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo al Presupuesto General del Estado.

5 Sesiones del Consejo

Según el artículo 6 de la reforma legal, el Consejo Directivo del IESS deberá instalar sus sesiones con la presencia de al menos dos de sus tres vocales miembros. 

Sin embargo, en su artículo 9, también señala que el quorum para la instalación de cada sesión del Consejo estará conformado con mínimo tres de sus miembros. 

Esa «inexactitud» fue una de las razones por las que el Presidente intentó vetar el proyecto por segunda vez. 

6 Responsabilidades de los vocales

Los miembros del Consejo Directivo del IESS deberán realizar sus funciones a tiempo completo.»No podrán desempeñar otro cargo o servicio remunerado, salvo la docencia universitaria, siempre que su horario lo permita», dice la norma.

Además, señala que los miembros del Directorio son sujetos de fiscalización, por parte de la Asamblea Nacional, por lo que deberán atender sus requerimientos y comparecencias de manera «personal e indelegable».

7 Financiamiento de prestaciones

La creación de nuevas prestaciones en el IESS deberán estar debidamente financiadas sobre la base de estudios actuariales.

Según el artículo 2 de la reforma legal, «toda nueva prestación sobre la cual el Estado tenga que realizar contribuciones, deberá contar previamente con el dictamen presupuestario favorable por parte del ente rector de la política pública de economía y finanzas».

8 Directorio del Biess

El Directorio del Banco del IESS estará integrado por cinco miembros principales: un representante de los afiliados, un representante de los jubilados, un representante de los empleadores, un representante del Ministerio de Economía y Finanzas, y, el Presidente del Consejo Directivo del IESS, que presidirá el Directorio.

Los vocales de afiliados serán designados por el Consejo Directivo del IESS mediante concurso público de oposición y méritos. 

Los miembros principales durarán cuatro años en sus cargos y tendrán sus respectivos alternos. Antes de asumir sus cargos, deberán ser calificados por la Superintendencia de Bancos. 

Como integrantes del Directorio, no podrán tener vinculación laboral o societaria con instituciones públicas o privadas del sistema financiero nacional. 

9 Pagos del Estado al IESS

Según la Disposición General Segunda de la Ley, el Ministerio de Finanzas tendrá prohibido 
asignar recursos del Presupuesto General Inicial del Estado al IESS «en montos inferiores a los asignados por la Ley y su transferencia será realizada de manera oportuna, tanto para el pago de la deuda, así como para el cumplimiento de las prestaciones legales y constitucionales».

El Estado tiene la obligación de aportar con el 40% al pago de las pensiones del IESS, pero en este año asignó en el Presupuesto un monto inferior a lo solicitado por el IESS para ese rubro. El valor solicitado fue de USD 3.706 millones; sin embargo, el Estado solo destinó USD 2.388 millones por la contribución que le corresponde.

Ante esto, de acuerdo con el Presupuesto del IESS, este año la entidad se verá obligada a desinvertir USD 1.239 millones de sus reservas en el Biess para poder cubrir el pago de las pensiones, puesto que los ingresos por aportes de los afiliados no son suficientes. 

10 Conciliación de la deuda

El IESS y el Ministerio de Finanzas determinarán los valores de deuda real del Estado con el Seguro Social en un plazo máximo de cuatro meses, a través de un proceso de conciliación de cuentas a llevarse a cabo entre las dos entidades. El valor de la deuda deberá incluir intereses.

Para el pago, suscribirán un convenio de pago, por medio de un cronograma, que tendrá el aval de una de las garantías establecidas en la Ley Orgánica de Planificación y Finanzas Públicas. 

De existir valores que no se hayan conciliado en el plazo previsto, ambas instituciones acudirán a un proceso de mediación ante la Procuraduría General del Estado, que deberá darse en un término de 90 días.

En caso de haber montos de deuda que no hayan sido posible conciliar en el proceso de mediación, el IESS deberá iniciar las acciones judiciales necesarias para el pago de estos valores en un término no mayor a 60 días, sin prórroga.

Según datos aún no conciliados del Ministerio de Finanzas, la deuda del Estado con el IESS por prestaciones de Salud asciende a USD 5.036 millones y por el aporte del 40% al pago de pensiones mantiene atrasos por USD 1.819 millones. En total, la deuda con el IESS, solo por pensiones y salud, es de al menos USD 6.855 millones.

11 Plazo de 10 años

A partir de la vigencia de esta ley, el Ministerio de Finanzas y el Director General del IESS acordarán un plan de pagos de las deudas que tiene que cancelar el Estado al IESS. El plazo no excederá de 10 años. Los rubros del pago de la deuda deberán constar en el Presupuesto General del Estado desde 2025. 

12 Reingeniería institucional

En el plazo de seis meses, el Consejo Directivo del IESS deberá aprobar un plan de reingeniería institucional, «tendiente a la transformación digital, transparencia y eficiencia».

Fuente: Primicias

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