Protocolo de acoso ya no requerido para empresas de hasta 9 empleados
El Ministerio del Trabajo emitió el ACUERDO MINISTERIAL MDT-2025-186, publicado el 19 de noviembre de 2025 en el Registro Oficial, mediante el cual se reforma la Norma para la Prevención y Atención a todo caso de Discriminación, Violencia y Acoso Laboral en el Sector Privado. Esta actualización normativa introduce cambios relevantes en las obligaciones de los empleadores, los procesos de registro, el control estatal y los plazos de cumplimiento dentro del sistema laboral ecuatoriano.
El objetivo central de la reforma es fortalecer el marco legal que protege los derechos fundamentales de los trabajadores, consolidar mejores prácticas de prevención y asegurar que los empleadores adopten medidas efectivas para erradicar cualquier forma de discriminación y violencia en el entorno laboral.
Nuevas responsabilidades diferenciadas según el tamaño del empleador
El primer cambio sustancial se realiza en el artículo 6, que redefine las obligaciones de los empleadores dependiendo del número de trabajadores contratados. La reforma establece que:
Empleadores con 1 a 9 trabajadores: deberán cumplir con los Lineamientos de Prevención y Erradicación de la Discriminación, Violencia y Acoso Laboral emitidos por el Ministerio del Trabajo.
Empleadores con 10 o más trabajadores: deberán elaborar, implementar, observar y registrar obligatoriamente dos instrumentos:
El Protocolo Interno de Prevención y Erradicación de la Discriminación, Violencia y Acoso Laboral.
El Programa de Prevención de Riesgos Psicosociales.
La norma aclara que todos los empleadores, sin importar su tamaño, tienen la obligación de gestionar la prevención de riesgos psicosociales, conforme la normativa técnica vigente.
Este cambio introduce una diferenciación clara que busca flexibilizar las exigencias para microempresas, sin debilitar la protección de los derechos laborales.
Ajustes en el contenido del Protocolo Interno
El artículo 10 fue reformado para precisar que el Protocolo Interno deberá considerar los ejes establecidos por la normativa, permitiendo su adaptación a las particularidades de cada empleador, siempre que se respete la Constitución, la legislación nacional y la Guía de Implementación del Protocolo Interno que el Ministerio deberá elaborar dentro de los plazos señalados.
Este enfoque garantiza que el documento no sea un formato rígido, sino un instrumento que se adecúe a la realidad de cada empresa, pero manteniendo estándares mínimos obligatorios.
Registro obligatorio y plazos definidos
El artículo 11 reformado dispone que todo empleador con 10 o más trabajadores debe registrar el Protocolo Interno por una sola ocasión, utilizando la plataforma informática habilitada por el Ministerio del Trabajo. Este registro podrá ser modificado o actualizado cuando sea necesario.
En el caso de nuevos empleadores, se establece un plazo máximo hasta el 31 de julio del año siguiente a su constitución para completar el registro.
Este mecanismo formaliza un control estatal más estructurado y permite llevar seguimiento adecuado del cumplimiento.
Aprobación, subsanación y archivo del Protocolo Interno
El artículo 13 establece un procedimiento más estricto para la aprobación del Protocolo Interno:
La aprobación será emitida por el Director Regional del Trabajo, siempre que se cumplan todos los ejes normativos.
Si el documento presenta inconsistencias, el empleador recibirá observaciones y contará con 10 días para subsanarlas.
De no hacerlo, el trámite será archivado, lo que obligará al empleador a reiniciar el proceso desde cero.
Una vez aprobado, el empleador tendrá 15 días improrrogables para descargar tanto el Protocolo como la Resolución de aprobación. De no hacerlo, los documentos se eliminarán automáticamente, aunque la información del trámite quedará registrada indefinidamente.
Este cambio introduce mayores responsabilidades y seguimiento sobre la documentación interna de las empresas.
Control aleatorio y su aplicación excepcional
La reforma incorpora una Disposición Transitoria Tercera, que establece que el control aleatorio del Ministerio del Trabajo sobre los protocolos registrados se aplicará, por única ocasión, a partir del 31 de julio de 2026. Desde esa fecha, el Ministerio podrá ejercer controles y, en caso de incumplimiento, concederá un plazo de 10 días para subsanar.
Esta medida brinda margen suficiente para que las empresas adecuen sus procesos antes de ser sujetas a fiscalización.
Disposiciones generales y transitorias adicionales
La reforma garantiza seguridad jurídica para aquellos empleadores que:
ya cuentan con protocolos aprobados, o
tienen trámites en curso.
Estos documentos mantendrán su vigencia sin obligación de actualización, salvo que el empleador desee hacerlo.
Además, se establece que:
Dentro de 60 días, el Ministerio deberá elaborar una Guía de Implementación y los nuevos lineamientos.
Se desarrollará un módulo informático que permita aplicar la reforma.
Se actualizarán las normas de control y sanciones vinculadas al incumplimiento.
El Acuerdo Ministerial MDT-2025-186 introduce ajustes clave que fortalecen el marco de prevención de discriminación, violencia y acoso laboral en Ecuador. La diferenciación según tamaño del empleador, los procesos más claros de aprobación, la obligatoriedad del registro y los controles aleatorios constituyen avances hacia una mayor responsabilidad empresarial y una protección más efectiva de los trabajadores.
Fuente: El Universo



