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Exenciones de la materia gravada para aportación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social
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Según la ley de seguridad social en su capítulo dos “De los asegurados obligados” en su artículo 14 menciona lo siguiente:
EXENCIONES.- No constituyen materia gravada y no se incluirán en el establecimiento de la base presuntiva de aportación (BPA):
1) Los gastos de alimentación de los trabajadores, ni en dinero ni en especie, cubiertos por el empleador;
2) El pago total o parcial, debidamente documentado, de los gastos de atención médica u odontológica, asistencial o preventiva, integral o complementaria, cubiertos por el empleador y otorgados al trabajador o a su cónyuge o a su conviviente con derecho o a sus hijos menores de dieciocho (18) años o a sus hijos de cualquier edad incapacitados para el trabajo;
3) Las primas de los seguros de vida y de accidentes personales del trabajador, no cubiertos por el Seguro General Obligatorio, pagadas por el trabajador o su empleador;
4) La provisión de ropas de trabajo y de herramientas necesarias para la tarea asignada al trabajador;
5) El beneficio que representen los servicios de orden social con carácter habitual en la industria o servicio y que, a criterio del IESS, no constituyan privilegio; y,
6) La participación del trabajador en las utilidades de la empresa.
La Compensación económica para el salario digno. La suma de las exenciones comprendidas en los numerales 1 al 5 de este artículo no podrá superar en ningún caso una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) de la retribución monetaria del trabajador por conceptos que constituyan materia gravada.
Fuente: Servicio de Rentas Internas
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