Impuesto a la renta 2024: formulario de proyección de gastos personales ahora se presenta en febrero al SRI

Contabilidad,Noticias,Tributario

Impuesto a la renta 2024: formulario de proyección de gastos personales ahora se presenta en febrero al SRI

No habrá retención de impuesto a la renta en el sueldo de enero, sino a partir de febrero.

La última reforma tributaria que aplicó Guillermo Lasso antes de dejar la Presidencia cambió el sistema de rebaja y deducciones para el pago del impuesto a la renta de los trabajadores en relación de dependencia y por ello en enero ya no se debe presentar el formulario de proyección de gastos personales, sino en febrero.

La reforma del nuevo mandatario Daniel Noboa no modificó esto por lo que se mantiene el procedimiento para presentar esta proyección y en función de las cargas familiares obtener una mayor rebaja.

Los contribuyentes que laboran bajo relación de dependencia deben presentar a su empleador durante el mes de febrero, de forma electrónica o física en dos ejemplares iguales, el Formulario SRI-GP detallando la información relativa a sus ingresos en relación de dependencia proyectados para todo el periodo fiscal, y el número de cargas familiares y la proyección de los gastos personales en que estimen incurrir en el ejercicio económico en curso.

Esto según la Resolución Nro. NAC-DGERCGC23-00000020 emitida el 30 de junio del 2023 por el Servicio de Rentas Internas (SRI), luego de que entraran en vigencia los cambios contenidos en el Decreto Ley de Fortalecimiento de Economía Familiar de Lasso.

Retención mensual

El artículo 5 de dicha resolución explica que el empleador deberá practicar la retención del impuesto a la renta en forma mensual, considerando la información del formulario de gastos personales, a partir de los pagos que realice a sus trabajadores respecto del mes de febrero de cada año. “En cuanto a las remuneraciones correspondientes al mes de enero, el empleador se abstendrá de efectuar dicha retención”.

Para realizar la retención se deberá sumar todas las remuneraciones que corresponden al trabajador, excepto décimo tercera y décimo cuarta remuneraciones, proyectadas para todo el ejercicio económico y deducir los aportes personales al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS).

Sobre la base imponible obtenida, se aplicará la tarifa contenida en la tabla de Impuesto a la Renta de personas naturales y sucesiones indivisas prevista en la Ley de Régimen Tributario Interno, con lo que se obtendrá el impuesto proyectado a causarse en el ejercicio económico. Al resultado obtenido se le restará la rebaja por la proyección de gastos personales, y se dividirá para el número de meses que correspondan dentro del mismo año fiscal para determinar la alícuota mensual a retener por concepto de impuesto a la renta.

Es decir, que se dividirá para los once meses: de febrero a diciembre, pues en enero no se aplicará la retención. Lo que podrá reflejarse en el rol de enero es la reliquidación del impuesto del 2023.

La normativa actual contempla que la rebaja será acorde a las cargas familiares reportadas:

  • Para las personas sin cargas familiares, la rebaja por gastos personales será equivalente al 18 % del menor valor entre los gastos personales declarados y el valor de la canasta familiar básica multiplicado por siete.
  • Para las personas naturales con cargas familiares, será equivalente al 18 % del menor valor entre los gastos personales y el valor de la canasta familiar básica multiplicado por la cantidad de canastas que le corresponda, según el número de sus cargas familiares. Con una carga el tope será de nueve canastas. Con dos cargas, 11 canastas; tres cargas, 14 canastas; cuatro cargas, 17 canastas; y cinco o más cargas, 20 canastas.
  • Para las personas con o a cargo de personas con enfermedades catastróficas, raras y/o huérfanas, sí hubo un cambio con la reforma tributaria que entró en vigencia ya en el nuevo Gobierno. El monto de la rebaja por gastos personales será equivalente al 18 % del menor valor entre los gastos personales y el valor de la canasta familiar básica multiplicado por cien. En la reforma de Lasso se había establecido 20 canastas.

Para efectos de este cálculo la Ley de Fortalecimiento de la Economía Familiar indica que se debe considerar el valor de la canasta familiar básica, al mes de enero del ejercicio fiscal respecto del que se liquida el impuesto, según los datos que publique el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC). Esta entidad publicará los datos del Índice de Precios al Consumidor y las Canastas de enero el próximo 6 de febrero, de acuerdo a su calendario preestablecido.

El último dato oficial disponible es el de noviembre del 2023, cuando la Canasta Familiar Básica se ubicó en $ 784,65.

Para el ejercicio del 2023 las rebajas iban de $ 963,53 hasta los $ 2.752,96.

Los gastos personales corresponden a los realizados en el país por concepto de vestimenta, educación, alimentación y salud incluyendo los que correspondan a las mascotas a cargo del sujeto pasivo -uno de los cambios introducios en la reforma de Lasso-, así también los gastos que realice por arriendo o pago de intereses para adquisición de vivienda, el pago de pensiones alimenticias, turismo nacional en establecimientos registrados y con licencia única anual de funcionamiento y arte y cultura. En todos estos gastos se debe excluir el IVA e ICE de las transacciones. (I)

Fuente: El Universo

Ante cualquier duda, comuníquese con nosotros

info@bacniif.com
(+593) 098 915 3273

¡Síganos en Redes Sociales!