El IASB publica su revisión de los requisitos de deterioro relacionados con los instrumentos financieros
El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) ha concluido su Revisión Post-implementación (PIR) de los requerimientos de deterioro de la NIIF 9 Instrumentos Financieros—Deterioro .
El objetivo del PIR fue evaluar si los efectos de la aplicación de los requerimientos de deterioro son los previstos por el IASB cuando desarrolló estos requerimientos.
En general, la retroalimentación y la investigación realizadas durante el PIR muestran que los requisitos de deterioro de valor de la NIIF 9 están funcionando como se esperaba y brindan información útil a los usuarios de instrumentos financieros. En particular, los requisitos:
- han llevado a un reconocimiento más oportuno de las pérdidas crediticias;
- proporcionar información útil a los inversores sobre las pérdidas crediticias esperadas, aunque se sugirieron mejoras específicas en la divulgación del riesgo crediticio; y
- En general, se puede aplicar de manera consistente, aunque algunas áreas requieren mayor aclaración y orientación.
En respuesta a los comentarios, el IASB explorará si los requisitos para la modificación, baja en cuentas y cancelación de instrumentos financieros, y los efectos consecuentes sobre el reconocimiento de pérdidas crediticias esperadas, pueden aclararse como parte de su proyecto sobre Medición del Costo Amortizado. Además, el IASB ha agregado un nuevo proyecto a u cartera para investigar mejoras específicas a los requisitos de divulgación del riesgo crediticio en la NIIF 7 Instrumentos financieros: Divulgaciones .
Andreas Barckow, presidente del IASB, afirmó:
El IASB introdujo la NIIF 9 tras la crisis financiera, con el objetivo de abordar la cuestión del reconocimiento «demasiado escaso y demasiado tardío» de las pérdidas crediticias. El PIR ha confirmado que los requisitos de deterioro están cumpliendo eficazmente sus objetivos previstos, a pesar de algunas áreas que podrían beneficiarse de una aclaración o de mejoras específicas.
Fuente: IFRS