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Normas que regulan el procedimiento, condiciones y requisitos para la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los proveedores directos de exportadores de bienes y a los proveedores directos de empresas que sean de propiedad de los exportadores que formen parte de la misma cadena productiva hasta su exportación
[/vc_column_text][vc_column_text]Artículo 1.- Objeto. – Establécense las normas que regulan el procedimiento, condiciones y requisitos para la devolución del Impuesto al Valor Agregado – IVA a los proveedores directos de exportadores de bienes y a los proveedores directos de empresas que sean de propiedad de los exportadores y que formen parte de la misma cadena productiva hasta su exportación, de conformidad con lo señalado en la ley y en el presente acto normativo.
Artículo 2.- Periodicidad. – Las solicitudes de devolución del IVA se presentarán por períodos mensuales, una vez efectuada la venta del bien al exportador para su posterior exportación. Cuando estos procesos productivos o de elaboración sean cíclicos, las solicitudes por dichos períodos se presentarán una vez efectuada la transferencia al exportador y la exportación
Artículo 3.- Mecanismos de devolución del IVA. – Los mecanismos de devolución del IVA pagado por los proveedores directos de exportadores de bienes, así como por los proveedores directos de empresas que sean de propiedad de los exportadores y que formen parte de la misma cadena productiva hasta su exportación, son los que se detallan a continuación conforme cada categoría:
a) Respecto del IVA pagado por los proveedores directos de exportadores de bienes:
- Devolución provisional automática; y,
- Devolución excepcional.
b) Respecto del IVA pagado por los proveedores directos de empresas que sean de propiedad de los exportadores y que formen parte de la misma cadena productiva hasta su exportación:
- Devolución excepcional; esto sin perjuicio de lo previsto en la Disposición General Tercera de la presente Resolución
Artículo 4.- Devolución provisional automática. –
La devolución provisional automática iniciará con el ingreso de una solicitud a través del sistema de devoluciones para proveedores de exportadores disponible en la página “SRI en línea” para lo cual se requerirá usuario y contraseña del solicitante. Podrán revisar lo previsto en la guía disponible en el portal web institucional denominada “Guía Práctica de Acceso y Uso para la Devolución Automática del IVA por Internet” para proveedores de exportadores. En caso de que la solicitud cumpla con los requisitos establecidos por el sistema, este generará la “consulta de liquidación” que contiene los valores provisionales a devolver, estos podrán ser aceptados o rechazados por el contribuyente a través del propio sistema
Artículo 5.- Devolución excepcional. –
Este mecanismo permitirá la devolución definitiva de valores sin la emisión de una liquidación provisional; será obligatorio de conformidad con lo expuesto a continuación.
- Para el caso de proveedores directos de exportadores de bienes, cuando ocurra cualquiera de los siguientes supuestos:
- Presenten la solicitud de devolución del IVA por primera vez;
- Los bienes que se transfieran al exportador para la exportación sean de producción o elaboración por períodos cíclicos;
- Sean sociedades en proceso de disolución o liquidación;
- Presenten una nueva solicitud de devolución del IVA respecto de períodos previamente solicitados en los que no se hubieren considerado nuevas adquisiciones no consideradas en la petición inicial;
- Sean sociedades que soliciten devolución del IVA por los valores a los que tienen derecho como proveedores directos de exportadores de bienes, a consecuencia de procesos de absorción o fusión societaria o sean los herederos o legatarios, por los derechos del causante; o,
- El solicitante se encuentre dentro del régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo con cesión de titularidad de un bien a una instalación industrial.
- Para proveedores directos de empresas que sean de propiedad de los exportadores y que forman parte de la misma cadena productiva hasta su exportación, en todos los casos.
Artículo 6.- Requisitos previos a la presentación de la solicitud de devolución de IVA. -.
Previo a la presentación de la solicitud de devolución del IVA, por cualquiera de los dos mecanismos, el proveedor directo de exportadores de bienes o el proveedor directo de empresas que sean de propiedad de los exportadores y que forman parte de la misma cadena productiva hasta su exportación, deberá cumplir los requisitos previos generales, que son:
- Encontrarse inscrito en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) con estado activo;
- No haber prescrito el derecho a la devolución del IVA por el período solicitado;
- Haber efectuado el proceso de “prevalidación”, conforme lo dispuesto en el artículo 8 de esta Resolución;
- Encontrarse registrado en el catastro del sistema de devoluciones de IVA por internet para el mecanismo de devolución provisional automático;
- Haber declarado el IVA correspondiente a los períodos por los que solicitará la devolución;
- Haber presentado el anexo transaccional simplificado, en los casos que aplique, correspondiente al período sobre el cual solicitará la devolución del IVA; y,
- Además, en el caso de la devolución provisional automática deberá haber suscrito por internet y por una sola vez, el «Acuerdo sobre liquidación provisional de devolución automática, previo a la resolución de la solicitud de devolución del IVA a proveedores directos de exportadores de bienes”.
Artículo 7.- Registro en el catastro del sistema de devoluciones del IVA mediante el mecanismo provisional automático.-
El proveedor de exportadores de bienes que presente sus solicitudes de devolución del IVA, de conformidad con el presente acto normativo, deberá registrarse con estado activo en el catastro del sistema de devoluciones del IVA por internet, para lo cual presentará en cualquier ventanilla de las oficinas del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional o en los medios electrónicos disponibles por la Administración Tributaria, el formulario de inscripción.
El formato del documento antes mencionado se encuentra publicado en el portal web institucional (www.sri.gob.ec).
Fuente: Servicio de Rentas Internas [/vc_column_text][/vc_column][vc_column width=»1/6″][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column width=»1/6″][/vc_column][vc_column width=»2/3″][vc_column_text]
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