Proceso abreviado de reestructuración de compañías se crea en decreto ley para enfrentar actuales y futuras crisis por COVID y efectos de fenómeno de El Niño

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Proceso abreviado de reestructuración de compañías se crea en decreto ley para enfrentar actuales y futuras crisis por COVID y efectos de fenómeno de El Niño

La Superintendencia de Compañías deberá recibir la solicitud para el proceso abreviado de reestructuración de una empresa que esté interesada en este tema.

Con tres objetivos principales: protección del crédito, recuperación y conservación de empresas viables y liquidación ordenada de empresas inviables, fue enviado por parte del Ejecutivo a la Corte Constitucional el nuevo decreto Ley Orgánica de Reestructuración Empresarial. Esta nueva normativa busca regular el régimen de insolvencia empresarial.

Este es el tercer decreto ley que envía el gobierno de Guillermo Lasso, luego de haber declarado la muerte cruzada. Previamente había enviado la ley tributaria que bajó impuestos y que fue aprobada por la Corte y la de zonas francas, que en cambio fue negada.

Los tres objetivos de la nueva ley tienen que ver con la construcción de un marco eficiente de regulación concursal (que da respuestas a temas de insolvencia) para promover la conservación de empresas viables y permitir la liquidación de operadores económicos inviables.Un tema en la ley es la creación de un régimen abreviado de reestructuración. Se trata de un proceso más ágil para la reorganización de empresas insolventes. El proceso de reestructuración abreviado previsto en el proyecto de decreto-ley ha sido implementado para resolver la crisis actual y futura de las sociedades mercantiles, tanto producto del brote del COVID-19 así como por el advenimiento del fenómeno de El Niño. “Estos procesos, de menor duración, promoverán la resolución de conflictos entre deudores y acreedores a través de la conciliación, y responderá a las necesidades de estos deudores para poder generar un ambiente más adecuado para el rescate empresarial y la conservación del empleo”, indica la propuesta.

Efectivamente, según consta en el texto normativo, entre las medidas que el proyecto de decreto-ley busca implementar destacan la existencia de alternativas al régimen de reestructuración formal (incluyendo a los acuerdos preconcursales y al régimen abreviado de reestructuración) y la eliminación de requisitos tramitológicos para dinamizar los procesos formales de reorganización.

El proceso abreviado de reestructuración se aplica conforme las siguientes condiciones:

  • Se aplica a sociedades que se consideren viables y que estén en estado de insolvencia actual o inminente, en caso de que las negociaciones preconcursales resultaren infructuosas.
  • El deudor podrá presentar una propuesta anticipada de acuerdo de reorganización abreviado
  • En los procesos abreviados de reorganización, la Superintendencia designará a un supervisor concursal, a petición de parte de los acreedores que representen, por lo menos, el 51 % de las acreencias.
  • La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, después de verificar que se han cumplido con todos los requisitos establecidos para el efecto, ordenará la apertura del procedimiento abreviado y convocará a todos los acreedores detallados por el deudor en su solicitud a una junta de conciliación.

También hay un capítulo sobre Asistencia financiera para estas empresas.

  • La ley propone que asistencia financiera es la ayuda prestada por un acreedor existente o uno nuevo con anterioridad a la declaración de concurso o durante el proceso concursal.
  • La asistencia financiera solamente podrá ser prestada a sociedades viables que afrontaren dificultades financieras.
  • Hay dos clases de asistencia financiera: provisoria o definitiva.
  • Los prestadores de financiación provisional tendrán el derecho a recibir el pago con prioridad.

El Gobierno indica en el texto que debe ser conocido y tratado por la Corte Constitucional que el brote del COVID-19 ha causado pérdidas significativas que ascienden a $ 12.800 millones en el sector privado de Ecuador, lo que ha llevado a un aumento en el número de compañías insolventes. En este sentido, según la propuesta normativa, si no se implementa un régimen concursal eficiente que permita a deudores la reestructuración de sus obligaciones de manera urgente, se corre el riesgo de que estas empresas colapsen y se produzca un impacto económico aún más grave en Ecuador.

Adicionalmente, de conformidad con el Directorio de compañías elaborado por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, en la actualidad existen 189.620 empresas dentro del catastro societario. De estas, 40.313 compañías -es decir el 21,25 %- se encuentran afrontando un proceso de disolución, que dará paso a su ulterior liquidación.

Adicionalmente, como parte de las razones para que la Corte apruebe la propuesta, se indica que las herramientas concursales previstas en la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario contribuyeron a que varias sociedades mercantiles que afrontaban dificultades financieras cuenten con una herramienta que les permita alcanzar acuerdos con sus acreedores y procurar su mantenimiento operacional, como un negocio en marcha, mediante la renegociación de las condiciones crediticias con sus acreedores. Sin embargo, estas tenían una vigencia de tres años, contados a partir del 22 de junio de 2020. Es decir se requiere un régimen que amplíe estas herramientas, pero que además las incluyan como disposiciones definitivas en el régimen mercantil del Ecuador, dice la propuesta.

El proyecto de ley no fue elaborado desde la Superintendencia de Compañías sino desde la Secretaría Jurídica de la Presidencia. Actualmente en Ecuador no ha existido una Ley de Quiebras.

Sin embargo en Ecuador sí ha existido un cuerpo normativo sobre la liquidación de empresas. En esta se trata sobre el proceso disolución y liquidación. En una primera etapa, una empresa va a liquidación, en la cual el liquidador establece activos y pasivos, hace un listado de acreedores y realiza los bienes para poder cumplir con ellos. Si hay un saldo, se lo entrega a los accionistas. Luego de la liquidación, la empresa pasa a una muerte jurídica que sería la disolución.

Adicionalmente, en Ecuador existe al momento la ley de Concurso Preventivo, que permite que cuando una empresa es viable, los acreedores se ponen de acuerdo para sacar adelante la empresa, y se la protege de acciones civiles como embargos o juicios laborales. Así se puede capitalizar a la empresa o pedir nuevos créditos que tienen preferencia de pago, con el propósito de que los financistas tengan la confianza de entregar los préstamos a una empresa que está en problemas, pero que sí es viable. También hay un proceso abreviado de cierre.

Fuente: El Universo

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