Reforma al Impuesto a la Salida de Divisas con tarifa diferenciada en 2026

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Reforma al Impuesto a la Salida de Divisas con tarifa diferenciada en 2026

La medida establece una tarifa diferenciada para determinados sectores productivos y define mecanismos de control fiscal para su aplicación.

El presidente de la República, Daniel Noboa, suscribió el Decreto Ejecutivo No. 272, con el que se introducen cambios en el Impuesto a la Salida de Divisas (ISD), los cuales entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2026.

El ISD se cobra en Ecuador cuando una persona natural o empresa envía dinero al exterior, ya sea en efectivo o a través del sistema financiero. La tarifa general vigente es del 5%.

La medida establece una tarifa diferenciada para determinados sectores productivos y define mecanismos de control fiscal para su aplicación.

El decreto dispone que la tarifa del ISD aplicable a las subpartidas arancelarias correspondientes a los sectores productivos será del 2,5%.

De acuerdo con el documento oficial, para las subpartidas del sector farmacéutico se fija una tarifa del 0%.

La definición de las subpartidas beneficiadas, así como los criterios, condiciones y parámetros para la aplicación de estas tarifas diferenciadas, quedará a cargo del ente rector de la producción, comercio e inversiones, mediante acuerdo ministerial.

APLICACIÓN BENEFICIO DEL ISD

El Decreto Ejecutivo también establece que el Ministerio de Economía y Finanzas deberá determinar, para el ejercicio fiscal 2026, el espacio fiscal máximo destinado a la implementación de esta tarifa diferenciada, «considerando criterios de sostenibilidad de las finanzas públicas y de balanza de pagos».

El referido espacio fiscal constituirá el límite máximo para la emisión y aplicación del listado de subpartidas arancelarias con tarifa diferenciada que expida el ente rector de la producción, comercio e inversiones.

Asimismo, se dispone un mecanismo de seguimiento al uso del espacio fiscal en la aplicación del beneficio. El Ministerio de Producción, Comercio Exterior e Inversiones, junto con el Servicio de Rentas Internas (SRI) y el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (Senae), deberán remitir informes trimestrales al Ministerio de Economía y Finanzas sobre la ejecución y utilización del techo fiscal definido para 2026.

Con base en dichos informes, el Ministerio de Economía y Finanzas realizará evaluaciones periódicas y comunicará oportunamente al ente rector de la producción cuando se identifique un riesgo de superación del límite fiscal establecido, a fin de adoptar las medidas necesarias para garantizar su cumplimiento y preservar la sostenibilidad de las finanzas públicas.

Por último, el Servicio de Rentas Internas, el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador y el Ministerio de Producción, Comercio Exterior e Inversiones deberán elaborar informes semestrales sobre los resultados del control efectuado y remitirlos al Ministerio de Economía y Finanzas dentro de los quince días posteriores al cierre de cada semestre.

Fuente: Revista Vistazo

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