Reglamento de Organizaciones Laborales para el Ejercicio del Derecho de Libertad y Autonomía Sindical

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Reglamento de Organizaciones Laborales para el Ejercicio del Derecho de Libertad y Autonomía Sindical

Mediante Registro Oficial número 497, de fecha 14 de febrero de 2024 el Ministerio del Trabajo emitió el Acuerdo Ministerial N° MDT-2024-012 Reglamento de Organizaciones Laborales para el Ejercicio del Derecho de Libertad y Autonomía Sindical, con el objeto de normar los trámites concernientes a la constitución, aprobación, reforma, codificación de estatutos, así como el registro de directivas y demás actos vinculados con la vida jurídica de las organizaciones laborales, en concordancia con los principios de libertad y autonomía sindical.

Dentro del Reglamento se establece una clasificación de organizaciones:

Organizaciones laborales de primer grado: Son aquellas compuestas por trabajadores de toda clase, bajo relación de dependencia de un mismo empleador y que comparten una sola profesión u oficio. Pueden denominarse Sindicatos, Comités de empresa u otro.

Organizaciones laborales de segundo grado: Son aquellas que agrupan a mínimo cinco organizaciones laborales de primer grado. Se denominan Federaciones.

Organizaciones laborales de tercer grado: Pueden agrupar a mínimo diez organizaciones laborales de primer o segundo grado a nivel nacional. Pueden denominarse como Confederaciones, Centrales Sindicales, Uniones u otro.

Se establecen los requisitos para el otorgamiento de personería jurídica de las organizaciones laborales según su grado, entre los cuales se incluye la presentación de los siguientes documentos: petición, acta constitutiva, estatuto, nómina de la directiva y de los trabajadores, informe del Inspector de Trabajo; y, para las instituciones públicas el régimen laboral que ampara a los constituyentes.

De ser aprobada la solicitud de registro de organización laboral, el Ministerio del Trabajo emitirá un Acuerdo Ministerial mediante el cual se otorgue la personería jurídica de la organización y se ordenará el registro del nombre y características, en el libro correspondiente de la Dirección de Organizaciones Laborales y en la Dirección Regional del Trabajo y Servicio Público respectiva.

La Organización Laboral que hubiere sido registrada de forma exitosa,  tendrá un plazo de treinta (30) días a partir de la notificación del Acuerdo Ministerial aprobatorio, para llevar a cabo la elección de su primera directiva.

El presente Reglamento también contempla los requisitos y trámites necesarios para la reforma de estatutos tales como: petición, copia del estatuto a reformarse y estatuto reformado con el fin de que puedan evaluar su contenido y decidir si acepta total o parcialmente la reforma solicitada. En cuanto a la disolución de organizaciones, se establece como requisito una comunicación dirigida al Director Regional del Trabajo  solicitando la marginación de la disolución y copia certificada de la sentencia en la que el juez resolvió disolver la Organización Laboral con la respectiva razón de ejecutoría.

Para efectos estadísticos, el Ministerio del Trabajo considerará como organizaciones activas las que tengan actividad recurrente, e inactivas las que no registren actividad en el transcurso de diez (10) años.

Las Organizaciones Laborales anualmente, hasta el 15 de enero deberán remitir al Ministerio del Trabajo el formulario de actualización de datos en el portal web que se habilitará para el efecto o de forma presencial en la Direcciones Regionales de la entidad pública.

Por último, se deroga el Reglamento de Organizaciones Laborales, expedido mediante Acuerdo

Ministerial Nro. 0130, de 08 de agosto de 2013, publicado en el Registro Oficial Nro. 063 del 21 de agosto de 2013.

El presente Acuerdo Ministerial entró en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial y lo puede descargar en el siguiente link:

ACUERDO-MINISTERIAL-Nro.-MDT-2024-012-signed

Fuente: Ministerio de trabajo

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