Consumos en el exterior: SRI da hasta el 30 de junio para pagar el ISD pendiente de los últimos tres años.

El Servicio de Rentas Internas (SRI) implementó un mecanismo extraordinario que permite a contribuyentes (personas naturales y empresas) ponerse al día con el pago del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) adeudado entre 2022 y 2024. La fecha límite para acogerse a este beneficio es el 30 de junio de 2025.

Según confirmó la entidad, ya se inició el contacto proactivo con los morosos para notificarles sobre este proceso. Quienes no regularicen su situación dentro del plazo establecido podrían enfrentar sanciones y multas.

SRI endurece fiscalización y fija fecha límite para pago del ISD

Numerosas personas han sido notificadas por el SRI mediante correo electrónico, indicándoles que excedieron el límite exento del ISD durante 2022 y 2023, establecido en 5.109,79 dólares anuales, por lo que ahora tienen deudas pendientes. Este tributo, aplicable a transacciones con tarjetas de crédito o débito en el extranjero o en plataformas digitales foráneas, grava la salida de divisas.

El mensaje enviado explica: «El Servicio de Rentas Internas, ejerciendo sus atribuciones y basado en la información de sus sistemas, ha detectado que usted sobrepasó los gastos o retiros libres del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD), por lo que registra obligaciones pendientes por este impuesto.”

¿Quiénes están exentos a pagar los impuestos?

El SRI recuerda a los contribuyentes que todos los consumos realizados con tarjetas adicionales (emitidas a familiares o terceros) se acumulan al titular principal, quien es el único responsable del pago del Impuesto a la ISD. La ley reformatoria para la Equidad Tributaria y su reglamento establecen las siguientes exoneraciones al Impuesto a la Salida de Divisas:

  • Personas mayores de edad (o menores sin acompañante): Pueden llevar hasta 3 Salario Básico Unificado (SBU) ($1.410) sin pagar ISD.
  • Menores acompañados: Cada niño tiene una exención de 1 SBU. Ejemplo: Una familia con dos adultos y un menor podría llevar $1.410 (adulto 1) + $1.410 (adulto 2) + $470 (menor) = $3.290 exentos.
  • Envíos al exterior (excepto con tarjetas): $1.410 exentos por transacción. No aplica para compras con tarjetas de crédito/débito.
  • Monto exento anual: $5.188,26 (vigente para 2025-2027). Este valor se ajusta cada 3 años según El índice de Precios al Consumidor (IPC). Superado este límite, el excedente paga ISD (5%).

Fuente: Servicio de Rentas Internas