SRI excluye y recategoriza contribuyentes del RIMPE
Con fecha 30 de junio de 2025, el Servicio de Rentas Internas (SRI) procedió con la recategorización o exclusión de contribuyentes pertenecientes al régimen RIMPE, como parte de sus procesos de control. Estas acciones se dan en cumplimiento de la normativa tributaria vigente y de acuerdo con la información disponible en sus bases de datos.
Los negocios populares, con ingresos mayores a USD 20.000 y menores o iguales a USD 300.0000, fueron recategorizados al régimen RIMPE Emprendedor, asimismo los contribuyentes que pertenecían al régimen RIMPE Negocio Popular o Emprendedor, cuyos ingresos superaron los USD 300.000, se les asignó a Régimen General.
Damián Larco, director general del SRI, indicó que los contribuyentes que han sido recategorizados o excluidos del régimen RIMPE, deberán cumplir con sus respectivas obligaciones tributarias, como: gravar sus ventas con el Impuesto al Valor Agregado (IVA) según la tarifa que le corresponda, presentar las declaraciones de impuestos (mensual o semestral), entre otras.
Los contribuyentes pueden verificar el régimen al que pertenecen accediendo a www.sri.gob.ec opción SRI en línea / RUC / Certificado.
Fuente: Servicio de Rentas Internas