Diferencias entre el Anexo y la Proyección de Gastos Personales
Presentamos una guía para que los contribuyentes accedan a un descuento en el Impuesto a la Renta presentando el Anexo de Gastos Personales y la Proyección de Gastos Personales.
En febrero de 2025, según el calendario tributario del Servicio de Rentas Internas (SRI), las personas naturales en Ecuador deben cumplir con dos obligaciones: presentar el Anexo de Gastos Personales y la Proyección de Gastos Personales.
Se trata de dos trámites que le ayudarán a reducir el Impuesto a la Renta a pagar, al acceder a un descuento atado a los gastos personales en los que haya incurrido, en rubros como: vivienda, alimentación, vestimenta, salud, turismo y educación. Incluso puede incluir los gastos en el cuidado de sus mascotas.
Y aunque los nombres de los dos trámites tributarios suenan similares y se presentan en el mismo mes al SRI, hay diferencias clave que debe conocer para que pueda acceder al beneficio del descuento del Impuesto a la Renta.
Por ejemplo, la Proyección de Gastos personales solo la deben presentar las personas bajo relación de dependencia.
Y el Anexo de Gastos Personales es una obligación para trabajadores independientes y también para quienes trabajan para un empleador.
Fuente: Primicias