Afiliados que dejan de aportar al IESS mantienen un periodo de protección

Tributario

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Afiliados que dejan de aportar al IESS mantienen un periodo de protección

[/vc_column_text][vc_column_text]El afiliado al IESS que cesa en su trabajo y deja de aportar, conserva el derecho para solicitar prestaciones de los Seguros de Salud y de Pensiones, durante un tiempo determinado para cada prestación.

Para atención de salud

Después de la fecha de cese en el trabajo, el afiliado/a tiene dos meses de cobertura con prestaciones y servicios, para los casos de enfermedad y maternidad.

Para jubilación 

El afiliado que deja de aportar al IESS y le falta edad para la jubilación ordinaria de vejez, conserva el derecho para esta prestación en un porcentaje que tiene relación con los años de aportes, de acuerdo a la siguiente tabla:[/vc_column_text][vc_single_image image=»29288″ img_size=»full» alignment=»center»][vc_column_text]Para acogerse a la jubilación ordinaria de vejez es necesario que el afiliado reúna requisitos de edad y tiempo de aportación. De acuerdo con la actual Ley de Seguridad Social, los afiliados tienen que cumplir mínimo 60 años de edad y 30 de aportes; 65 años de edad y 15 de aportes; o 70 años de edad y 10 años de aportes.

Pensiones de montepío

El afiliado cesante que fallece durante el tiempo de protección, que es igual a la décima parte de sus aportes, genera pensiones de montepío (rentas mensuales para cónyuges e hijos).

Para generar derecho a pensiones de montepío, el afiliado debe registrar mínimo cinco años de aportes al IESS.

 

Fuente: Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social[/vc_column_text][/vc_column][vc_column width=»1/6″][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column width=»1/6″][/vc_column][vc_column width=»2/3″][vc_column_text]

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