*Fechas ejemplificativas obtenidas aplicando el plazo de 30 días establecido en el artículo 321 de la Ley de Compañías. El cómputo deberá revisarse de acuerdo con las particularidades de cada caso.

 

Una diferencia que evita errores de cumplimiento

Interpretar ambas obligaciones como si tuvieran el mismo vencimiento puede generar errores importantes.

Una compañía podría considerar que dispone hasta el 30 de octubre para contratar al auditor externo, cuando el plazo de contratación para ejercicios que terminan el 31 de diciembre ya concluyó el 30 de septiembre.

También puede ocurrir lo contrario: que una empresa que contrató oportunamente considere que debía completar obligatoriamente la notificación hasta el 30 de septiembre, aun cuando la normativa concede 30 días desde la contratación para realizarla.

La fecha del contrato adquiere, por tanto, especial importancia porque permite determinar el plazo particular para cumplir con la segunda obligación.

¿Qué deberían verificar actualmente las compañías?

Las empresas sujetas a auditoría externa deberían revisar la fecha efectiva de contratación, confirmar que el auditor seleccionado se encuentre debidamente calificado ante la SCVS y determinar el vencimiento correspondiente para efectuar la notificación.

También es recomendable comprobar que la información ingresada en el sistema coincida con el contrato y conservar los respaldos del procedimiento realizado.

Estos controles contribuyen a mantener un expediente ordenado y facilitan posteriores procesos de revisión y auditoría.

Dos obligaciones, dos momentos de cumplimiento

La diferencia puede resumirse de manera sencilla:

Contratación: hasta 90 días antes del cierre del ejercicio económico. Para compañías que cierran al 31 de diciembre de 2026, el plazo correspondió al 30 de septiembre.

Notificación: dentro de los 30 días posteriores a la fecha de contratación. Si el contrato se celebró el 30 de septiembre, el plazo referencial se extiende hasta el 30 de octubre.

La Auditoría Externa comienza antes de la revisión de los estados financieros. Una contratación oportuna, una notificación correctamente gestionada y documentación consistente forman parte de un proceso de cumplimiento ordenado y técnicamente respaldado.

Fuente: Business Audit Consulting