En Ecuador, ¿qué trabajadores pueden tener un contrato colectivo?

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En Ecuador, ¿qué trabajadores pueden tener un contrato colectivo?

Las cláusulas económicas son las que tienen mayor impacto en la negociación y son las más difíciles de negociar en forma bilateral y directa.

En Ecuador a través del contrato colectivo se establecen varios beneficios para los trabajadores, que van desde bonos por vacaciones, entrega de uniformes hasta incremento salarial o pago por antigüedad.

Pero ¿quienes pueden tener un contrato colectivo?

El director de la Asociación Red de Talento Humano del Ecuador, Geovanny Polo, indica que cualquier empresa pública o privada que tenga más de 30 trabajadores y que esté bajo la normativa del Código del Trabajo, que tenga conformado un sindicato o comité de empresa, puede celebrar un contrato colectivo.

Un criterio similar tiene la experta en derecho laboral Vanessa Velásquez. Ella indica que para que “nazca” un contrato colectivo tiene que “haber primero el nacimiento de una organización conforme a las reglas del Código del Trabajo, este puede ser un sindicato, un comité de empresa o puede ser una sesión de trabajadores”.

Velásquez explica que en el caso de un comité de empresa, que es lo que normalmente se hace en las instituciones privadas, lo único que se necesita como requisito establecido en el Código del Trabajo, artículo 459, es que tenga más de 30 trabajadores y que se organice este comité.

El artículo 459 del Código del Trabajo señala que “en toda empresa que cuente con treinta trabajadores o más podrá organizarse un comité de empresa”.

El exsubsecretario de Trabajo Pedro Cruz agrega que los contratos colectivos los suscriben el comité de empresa en representación de los trabajadores y la empresa. Indica que en este contrato se plasman todas las aspiraciones y los beneficios de orden social, económico, cultural y también de beneficencia a favor de los trabajadores, que se dividen en cláusulas económicas y sociales.

Explica que las cláusulas económicas son las que tienen mayor impacto en la negociación y son las más difíciles de negociar en forma bilateral y directa.

En esta cláusula están:

  • Las indemnizaciones en caso de despido intempestivo.
  • Las bonificaciones, las gratificaciones.
  • Los aumentos salariales por cada año y por el plazo del contrato, que generalmente en la empresa privada se firma por dos años.

Asimismo, indica que en las cláusulas económicas están los beneficios para los jubilados: un bono por jubilación y subsidios por jubilación, para incentivar a que los trabajadores se acojan al beneficio de la jubilación voluntaria.

Cruz puntualiza que los beneficios de orden social “casi no tienen impacto en la negociación”, en los que se incluyen atención médica, prestaciones de salud, de beneficencia, culturales, aniversarios, etc. (I)

Fuente: El Universo

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