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IESS otorga servicio de auxilios funerales a pensionistas y afiliados
[/vc_column_text][vc_column_text]La prestación de auxilio de funerales es un reembolso en efectivo que se entrega ante el fallecimiento del pensionista de jubilación o montepío, o del afiliado que tuviere acreditadas seis imposiciones mensuales, por lo menos, dentro de los últimos doce meses anteriores a su fallecimiento.
El derecho a reclamar el auxilio para funerales prescribe en un año contado desde la fecha de fallecimiento del causante.
Los requisitos para presentar el trámite por ventanilla son los siguientes:
- Solicitud de auxilio funerales generada a través de la página del IESS www.iess.gob.ec
- Factura original debidamente legalizada a nombre del solicitante, con el detalle de cada servicio otorgado, nombres y apellidos, y número de cédula del causante fallecido, en la factura debe constar la firma del solicitante similar a la registrada en la cédula de ciudadanía o documento de identidad.
- Certificado de defunción del causante fallecido.
- Cédula de identidad o certificado de identidad del solicitante (ficha simplificada).
- Certificado para la inhumación, cremación y/o sepultura del causante fallecido (respaldar con factura del servicio).
- Certificado bancario actualizado del solicitante (emitido por la entidad financiera).
La viuda/o, huérfanos o hijos mayores de edad, podrán autorizar a una tercera persona el cobro de la prestación, a través de un poder especial notariado donde se le otorgue la facultad de proceder con el reembolso económico pertinente.
En los casos, en los que no exista viuda/o, huérfanos, o hijos mayores de edad, para liquidar la prestación de funerales, se observará el orden de sucesión establecido en el artículo 1023 del Código Civil.
En el caso que el solicitante no sea familiar del causante fallecido, deberá presentar una declaración juramentada notariada donde se deberá constar que, de fe, no existe ningún familiar del fallecido y detallar la funeraria respectiva que entregó los servicios funerarios.
Cabe destacar que las facturas generadas fuera del país, deberán estar traducidas al español y apostilladas por la embajada o consulado respectivo; cuando exista servicios de auxilio de funerales prepagados se presentará la factura original, copia del contrato de los servicios y los datos del causante fallecido que recibió los servicios.
Fuente: Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social[/vc_column_text][/vc_column][vc_column width=»1/6″][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column width=»1/6″][/vc_column][vc_column width=»2/3″][vc_column_text]
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