Ingresos Exentos

Contabilidad,Finanzas,Tributario

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Ingresos Exentos

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Enajenación ocasional de inmuebles

Los generados por la enajenación ocasional de inmuebles realizada por personas naturales, siempre que se trate de inmuebles destinados a vivienda, y terrenos.

Inversiones a plazo fijo

Se disminuye el plazo de emisión de 560 días a 180 días, para la aplicación de la exoneración de los rendimientos y beneficios obtenidos por personas naturales y sociedades en los depósitos a plazo fijo e inversiones en renta fija.

Rendimientos financieros de deuda pública

Los rendimientos financieros originados en la deuda pública ecuatoriana ahora se encuentran gravados con impuesto a la renta tras la derogación del numeral 22 del artículo 9.

Enajenación de acciones

Estarán exentas de Impuesto a la Renta las utilidades que perciban las sociedades y las personas naturales provenientes de la enajenación de acciones, participaciones, u otros derechos representativos de capital, realizadas en bolsas de valores ecuatorianas:

  • Hasta un monto anual de 50 fracciones básicas gravadas con tarifa cero del pago del impuesto a la renta de personas naturales (FBD) y siempre que el monto transferido sea inferior al 25% del capital suscrito y pagado de la compañía.
  • En caso de que la o las enajenaciones superen el 25% del capital suscrito y pagado de la compañía, la diferencia será gravada con una tarifa única del 5% sobre la utilidad obtenida de la venta, tomando en cuenta la exención de las 50 FBD.

FUENTE: LEY DESARROLLO ECONÓMICO Y ORGÁNICA PARA LA SOSTENIBILIDAD FISCAL

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