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La mediación tributaria
[/vc_column_text][vc_column_text]¿Mediante qué procedimiento se puede instrumentar la transacción en materia tributaria? La transacción en materia tributaria se puede instrumentar mediante el inicio de un procedimiento de mediación que culmine con la suscripción de un acta de mediación, a través de un mediador calificado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Arbitraje y Mediación vigente. ¿Qué tipos de transacción reconoce el Código Tributario? El Código Tributario reconoce dos tipos de transacción, por el momento procesal en que se encuentre la obligación tributaria:- Transacción extraprocesal: Es toda aquella que se realiza fuera de un proceso judicial; y,
- Transacción intraprocesal: Es aquella que se puede verificar en la etapa procesal oportuna dentro de un proceso jurisdiccional, esto es, en la audiencia preliminar o en la fase correspondiente de la audiencia única.
- Que la solicitud reúna los requisitos previstos en el artículo 119 del Código Tributario, según corresponda, y el artículo 45 de la Ley de Arbitraje y Mediación.
- Si la obligación tributaria se encuentra en fase de ejecución coactiva, la solicitud deberá contener una declaración de compromiso de no enajenación o distracción de activos del sujeto pasivo que pudieren ser sujetos a la coactiva.
- Nombre o razón social del contribuyente
- RUC:
- Representante legal/apoderado:
- Número de identificación del representante legal/apoderado (C.C./RUC)
- Dirección domiciliaria:
- Números telefónicos:
- Tributo / obligación:
- Periodo (s) fiscal (es) al que corresponde la obligación tributaria:
- Cuantía
- Número de identificación del acto o resolución de la obligación tributaria que se trate, tales como:
- Número de identificación del proceso judicial en que se encuentre (según aplique en cada caso)
- Número de proceso contencioso-tributario, de impugnación, acción directa o especial.
- Número de recurso de casación.
- Número de identificación del proceso administrativo de ejecución (Según aplique en cada caso).
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