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El valor pagado por concepto de estas contribuciones temporales no servirá como crédito tributario para el pago de los impuestos a cargo del sujeto pasivo ni será deducible para el pago de otros impuestos, según lo previsto en los artículos 7 y 11 de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal Tras la Pandemia COVID-19.
En caso de que los contribuyentes, siempre y cuando la correspondiente normativa contable así lo disponga, deban registrar una provisión por efectos del pago de la Contribución Única y Temporal sobre el Patrimonio de las Sociedades, el gasto contable atribuible a esta provisión deberá ser considerado como no deducible y no dará derecho al reconocimiento de un impuesto diferido, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal Tras la Pandemia COVID-19.”
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