Modificaciones a la Norma de Contabilidad NIIF para las PYMES—Reforma Fiscal Internacional—Reglas Modelo del Segundo Pilar

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Modificaciones a la Norma de Contabilidad NIIF para las PYMES—Reforma Fiscal Internacional—Reglas Modelo del Segundo Pilar

El IASB se reunió el 23 de agosto de 2023:

  • considerar la retroalimentación sobre el Proyecto de Norma Reforma Fiscal Internacional—Reglas Modelo del Segundo Pilar—Modificaciones propuestas a la Norma de Contabilidad NIIF para las PYMES  (Proyecto de Norma); y
  • decidir cómo proceder con el proyecto teniendo en cuenta esa retroalimentación.

Excepción temporal a la contabilidad de impuestos diferidos (Documento de agenda 12A)

El IASB decidió provisionalmente finalizar sus propuestas en el Proyecto de Norma:

  1. introducir una excepción temporal a los requisitos de la Sección 29 Impuestos sobre la Renta para que una PYME no:
    1. reconocer los activos y pasivos por impuestos diferidos relacionados con los impuestos a la renta del Pilar Dos; o
    2. revelar información que de otro modo sería requerida por los párrafos 29.39 a 29.41 sobre los activos y pasivos por impuestos diferidos relacionados con los impuestos a la renta del Pilar Dos;
  2. hacer obligatoria la excepción temporal; y
  3. para no especificar una fecha de finalización para la excepción temporal.

Los 14 miembros del IASB estuvieron de acuerdo con estas decisiones.

El IASB también decidió tentativamente:
  1. exigir a una PYME dentro del alcance de la legislación del Pilar Dos que revele que ha aplicado la excepción temporal. Once de los 14 miembros del IASB estuvieron de acuerdo con esta decisión.
  2. no realizar cambios en el alcance de la excepción temporal para incluir la medición de los impuestos diferidos reconocidos bajo los regímenes tributarios nacionales. Los 14 miembros del IASB estuvieron de acuerdo con esta decisión.
Requisitos de divulgación (Documento de agenda 12B)

El IASB decidió provisionalmente finalizar sus propuestas en el Proyecto de Norma:

  1. no introducir nuevos requisitos de divulgación que se aplicarían en los períodos de presentación de informes en los que la legislación del Pilar Dos esté promulgada o sustancialmente promulgada pero aún no esté en vigor. Diez de los 14 miembros del IASB estuvieron de acuerdo con esta decisión.
  2. aclarar que ‘otros eventos’ en el objetivo de divulgación en el párrafo 29.38 de la Norma de Contabilidad NIIF para las PYMES incluyen la promulgación o promulgación sustantiva de tasas impositivas y leyes tributarias, tales como la legislación del Pilar Dos. Nueve de los 14 miembros del IASB estuvieron de acuerdo con esta decisión.
  3. Requerir que una entidad revele por separado sus gastos o ingresos por impuestos corrientes relacionados con los impuestos sobre la renta del Pilar Dos. Los 14 miembros del IASB estuvieron de acuerdo con esta decisión.
Fecha de vigencia, transición y debido proceso (Documento de agenda 12C)

El IASB decidió provisionalmente finalizar sus propuestas en el Proyecto de Norma para exigir a una PYME:

  1. aplicar la excepción (nuevo párrafo propuesto 29.3A)—y revelar que ha aplicado la excepción (nuevo párrafo propuesto 29.42)—inmediatamente después de la emisión de estas modificaciones y retrospectivamente de acuerdo con la Sección 10 Políticas, estimaciones y errores contables de la NIIF para las PYMES Norma de Contabilidad;
  2. aplicar el párrafo 35.10(h) modificado, que aclara que quien adopta por primera vez aplica la excepción del párrafo 29.3A retrospectivamente, inmediatamente después de la emisión de estas modificaciones; y
  3. revelar por separado sus gastos (ingresos) por impuestos corrientes relacionados con los impuestos sobre la renta del Pilar Dos (nuevo párrafo propuesto 29.43) para los períodos anuales de presentación de informes que comiencen a partir del 1 de enero de 2023.

Trece de los 14 miembros del IASB estuvieron de acuerdo con estas decisiones.

El IASB discutió los pasos del debido proceso y la solicitud de permiso para votar enmiendas a la Norma de Contabilidad NIIF para las PYMES .

El IASB decidió finalizar las modificaciones sin volver a exponerlas. Los 14 miembros del IASB estuvieron de acuerdo con esta decisión.

Ningún miembro del IASB indicó su intención de disentir de emitir las modificaciones, aunque un miembro del IASB reservó su posición.

Los 14 miembros del IASB confirmaron que estaban satisfechos de que el IASB había cumplido con los requisitos de debido proceso aplicables y había realizado suficientes consultas y análisis para comenzar el proceso de votación de las enmiendas.

Próximo paso

El IASB espera emitir las modificaciones en septiembre de 2023.

Fuente: IFRS

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