Normas para regular la obligación de presentar información respecto de los beneficiarios finales

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Normas para regular la obligación de presentar información respecto de los beneficiarios finales

Mediante Resolución NAC-DGERCGC23-00000015 el Director General del Servicio de Rentas Internas reforma la resolución NAC-DGERCGC22-00000046 sobre la obligación de presentar información respecto de los beneficiarios finales e integrantes de la composición societaria ante el SRI. A continuación, los puntos más relevantes:

Se considera como estructura jurídica también a los fideicomisos, acuerdos legales similares, patrimonios autónomos o cualquier otra unidad económica que carece de personalidad jurídica, incluyendo los patrimonios constituidos o establecidos en el extranjero con administrador, agente fiduciario, protector o cualquier otra figura equivalente que sea residente fiscal en el Ecuador siendo estos considerados como sujeto obligado.

El beneficiario final de la persona jurídica (incluyendo a fideicomisos) será identificado como la persona natural que directa o indirectamente, actuando sola o conjuntamente, posea como mínimo el 10% del capital dando derecho a:

  • Voto
  • Distribución de dividendos
  • Utilidades
  • Beneficios o rendimientos

Remanentes de liquidación, y/o similares derechos de la persona jurídica aplicándose a quien efectivamente asuma los riesgos y/o los beneficios económicos de la propiedad del respectivo capital.

El beneficiario final en el caso de fideicomisos será aquella persona natural que teniendo la calidad de partícipe o inversionista ejerza el control efectivo final del fideicomiso (patrimonio), resultados o utilidades en el fideicomiso, según corresponda.

Los sujetos obligados conservarán la información que respalde el anexo sobre sus beneficiarios finales e integrantes de la cadena de titularidad, procedimientos de debida diligencia que apliquen, así como en caso de que ocurran cambios en la propiedad o control de las personas jurídicas o estructuras jurídicas, o en los datos comunicados previamente durante el plazo de 5 años, contados a partir de la fecha de presentación del anexo sobre beneficiarios finales.

El primer reporte anual sobre beneficiarios finales e integrantes de la cadena de titularidad debe presentarse dentro de los 3 meses siguientes a la fecha en que el SRI comunique que ha finalizado el proceso de implementación del registro de beneficiarios finales.

FUENTE: Servicio de Rentas Internas

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