Normas que regulan el procedimiento y requisitos para la devolución del impuesto al valor agregado (IVA) a personas con discapacidad o sus sustitutos

Auditoría Externa,Tributario

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Normas que regulan el procedimiento y requisitos para la devolución del impuesto al valor agregado (IVA) a personas con discapacidad o sus sustitutos

[/vc_column_text][vc_column_text]Art. 1.- Objeto. – La presente resolución tiene por objeto establecer las normas que regulan el procedimiento y requisitos para la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a personas con discapacidad o sus sustitutos.  

Art. 2.- Mecanismos de devolución de IVA. – Los mecanismos de devolución del IVA pagado o generado en la adquisición de bienes y servicios por las personas con discapacidad o su sustituto son: 

1. Devolución por acto administrativo.

2. Devolución automática por transacciones realizadas con comprobantes electrónicos. 

Mecanismo de devolución por acto administrativo 

Art. 3.- Definiciones. – Para efectos de la aplicación del mecanismo de devolución por acto administrativo se considerarán las siguientes definiciones: 

  1. a) Canales de atención al usuario: Son los puntos de interacción entre el peticionario y la administración tributaria para acceder a un servicio, a través de los cuales los usuarios presentan sus requerimientos.  

Art. 4.- IVA pagado en bienes y servicios susceptibles de devolución. – Las personas cuya discapacidad sea igual o superior al treinta por ciento (30%), o sus sustitutos, conforme la calificación efectuada por la autoridad sanitaria nacional, podrán solicitar la devolución del IVA pagado en la adquisición local de los siguientes bienes o servicios, por mandato de la ley; a saber: 

a) Bienes y servicios para uso y consumo personal de las personas con discapacidad y/o sus sustitutos;

b) Prótesis para personas con discapacidad auditiva, visual y física;

c) Órtesis;

d) Equipos, medicamentos y elementos necesarios para su rehabilitación;

e) Equipos, maquinarias y útiles de trabajo, especialmente diseñados y adaptados para ser usados por personas con discapacidad;

f) Elementos de ayuda para la accesibilidad, movilidad, cuidado, higiene, autonomía y seguridad;

g) Equipos y material pedagógico especiales para educación, capacitación, deporte y recreación;

h) Elementos y equipos de tecnología de la información, de las comunicaciones y señalización; y, 

i) Equipos, maquinarias y toda materia prima que sirva para elaborar productos de uso exclusivo para personas con discapacidad. 

Art. 5.- Límite a devolver. – El monto máximo mensual a devolver en el caso de los bienes y servicios previstos en el literal a) del artículo 4 de esta resolución, será determinado por lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley de Régimen Tributario Interno, en concordancia con el artículo 177 de su reglamento de aplicación.

Art. 6.- Periodicidad para la presentación de la solicitud. – Se podrá requerir la devolución del IVA por cada período mensual concluido. La solicitud de devolución podrá acumular varios períodos.  

Podrán presentarse varias solicitudes de devolución de un mismo periodo, siempre y cuando se trate de valores no solicitados anteriormente sobre los cuales ya exista pronunciamiento por parte de la Administración Tributaria, y se registre saldo disponible para dicho periodo a favor del beneficiario.   

Art. 7.- Canales de presentación de la solicitud. – La persona con discapacidad o su sustituto, o su representante legal debidamente acreditado, según corresponda, presentará la solicitud de devolución del IVA por cualquiera de los siguientes canales:  

  1. Canal Presencial;  
  2. Canales Electrónicos, que comprenden:  

2.1. Servicio en línea (SRI en línea); y,  

2.2. Canales adicionales de atención electrónica que habiliten el SRI. 

Art. 8.- Presentación de la solicitud por el canal presencial. – Las personas con discapacidad o su sustituto deberán presentar la petición a través del canal presencial exclusivamente de los comprobantes de venta de emisión física que sustenten el derecho a la devolución  por la adquisición de bienes y servicios para uso y consumo personal de las personas con discapacidad y/o sus sustitutos; y, cuando el solicitante posea comprobantes de venta de emisión física o electrónica que sustenten el derecho a la devolución por los bienes previstos en los literales b), c), d), e), f), g), h), e i) del artículo 4 de la presente resolución. 

Art. 9.- Presentación de la solicitud por el canal SRI en línea.- Las personas con discapacidad o su sustituto, deberán presentar la petición a través del canal servicios en línea (SRI en línea) del portal web (www.sri.gob.ec) exclusivamente de los comprobantes de venta de emisión electrónica que sustenten el derecho a la devolución derivado de la adquisición de bienes y servicios para uso y consumo personal de las personas con discapacidad y/o sus sustitutos, para lo cual será necesario contar con la clave de usuario para el acceso al canal SRI en línea. 

Mecanismo de devolución automática por transacciones realizadas con comprobantes electrónicos

Art. 16.- Periodicidad. – El mecanismo de devolución automática se aplicará de manera inmediata por cada compra realizada con comprobantes electrónicos, de conformidad con los límites establecidos en la normativa tributaria vigente.  

Art. 17.- Bienes y servicios susceptibles de devolución. – El mecanismo de devolución automática en transacciones con comprobantes electrónicos, se aplicará respecto del valor del IVA generado en la adquisición local de bienes y servicios de primera necesidad de uso o consumo personal, que no estén relacionados o destinados para actividades comerciales.  

Art. 18.- Registro del canal automático y generación del código de confirmación. – La persona con discapacidad o su sustituto, o su representante legal, según corresponda, presentará por primera y única vez, la solicitud de registro del canal automático para la devolución del IVA y generación del código de confirmación de manera presencial, en los Centros de Atención Tributaria del SRI a nivel nacional.  

 Art. 21.- Devolución automática del IVA por transacciones realizadas con comprobantes electrónicos.- El monto del IVA sujeto a devolución generado en las transacciones realizadas con comprobantes electrónicos emitidos por los establecimientos autorizados a nivel nacional, se detraerá del mismo comprobante de venta, previa aceptación de la persona con discapacidad o su sustituto, mediante la comunicación del código de confirmación que permita constatar la transacción por parte de la Administración Tributaria

Art. 32.- Normas para la emisión, entrega y transmisión de los comprobantes electrónicos. – Los sujetos pasivos que emitan comprobantes electrónicos en casos de devolución automática del IVA deberán considerar lo señalado en la resolución vigente para la emisión, entrega y transmisión de la información, mediante el esquema de comprobantes electrónicos, a la Administración Tributaria. 

Art. 33.- Declaración del IVA. – Los sujetos pasivos que emitan comprobantes electrónicos en casos de devolución automática del IVA deberán declarar los valores devueltos en el formulario del Impuesto al Valor Agregado en las casillas que se habiliten para el efecto y de conformidad con la normativa tributaria vigente.

Fuente: Servicio de Rentas Internas resoluciones No. NAC-DGERCGC22-00000045[/vc_column_text][/vc_column][vc_column width=»1/6″][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column width=»1/6″][/vc_column][vc_column width=»2/3″][vc_column_text]

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