Nuevas condiciones para la devolución del IVA: Montos aumentados para personas de la tercera edad y discapacitados

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Nuevas condiciones para la devolución del IVA: Montos aumentados para personas de la tercera edad y discapacitados

El nuevo valor tope rige para las compras realizadas desde el mes de abril del 2024. Para los meses anteriores el monto no varía.

Los trámites que se realicen desde hoy, por vía electrónica o de forma presencial, para la devolución del impuesto al valor agregado (IVA) de las personas de la tercera edad y de las que tengan algún tipo de discapacidad, correspondiente al mes de abril del 2024, tienen nuevos topes, luego que desde el 1 de abril pasado comenzara a regir en el país un nuevo porcentaje para ese impuesto, que subió temporalmente del 12 % al 15 %, para después de unos meses quedarse en un fijo 13 %.

Según la Ley de Régimen Tributario Interno, la base imponible máxima de consumo mensual a la que se aplicará el valor a devolver podrá ser de hasta dos salarios básicos unificados (SBU) del trabajador, vigentes al 1 de enero del año en que se efectuó la adquisición, de conformidad con los límites y condiciones establecidos en el reglamento. Y a ese valor total (2 SBU) se le calculará el porcentaje de IVA del mes en que se realizó el gasto.

Hasta el mes de marzo pasado no había mayores inconvenientes en la determinación de esa devolución porque solo se sumaban dos salarios básicos unificados del año en curso ($ 460 x 2, en el caso del 2024) y a ese total ($ 920) se le calculaba el 12 % (IVA vigente hasta los tres primeros meses de este año), lo que daba como resultado $ 110,40 como tope máximo de devolución para las personas de la tercera edad y para las personas que tengan una discapacidad de entre el 85 % y 100 %. Para quienes tienen un porcentaje de discapacidad menor al 85 %, pero mayor al 30 % se rigen con base en una tabla aprobada por el Servicio de Rentas Internas (SRI).

Pero el monto tope de devolución de IVA, por las compras o adquisiciones de bienes y servicios de primera necesidad de uso o consumo personal, cambió para los trámites a realizarse desde este mes y que correspondan a abril del 2024 en adelante.

Por lo tanto, aplicando la misma fórmula anterior tenemos que 2 SBU del 2024 ($ 460 x 2 = $ 920) por el nuevo IVA (15 %) nos da como resultado $ 138, que sería el nuevo monto tope a pedir como devolución. Cabe recalcar que es solo por las compras o adquisiciones de bienes y servicios de primera necesidad de uso o consumo personal desde abril del 2024.

Si alguien en este mes de mayo va a pedir una devolución de IVA de los meses de enero, febrero o marzo de este año, el tope será de solo $ 110,40, porque el IVA de esos meses estaba en el 12 %.

Si van a solicitar la devolución de alguno de los doce meses del 2023, el tope es de $ 108 tras aplicar la fórmula. Para el 2022 fue de $ 102, en el 2021 y 2020 fue de $ 96, como para ejemplificar años anteriores.

Los topes para el 2024 se incluyen en esta tabla:

PersonasTope enero a marzo/2024Tope abril/2024 en adelante
Tercera edad$ 110,40$ 138,00
Discapacidad (30 % al 49 %)$ 66,24$ 82,80
Discapacidad (50 % al 74 %)$ 77,28$ 96,60
Discapacidad (75 % al 84 %)$ 88,32$ 110,40
Discapacidad (85 % al 100 %)$ 110,40$ 138,00

La Ley de Régimen Tributario Interno establece lo siguiente: “En los procesos de control en que se identifique que se devolvieron valores indebidamente, se dispondrá su reintegro y en los casos en los que esta devolución indebida se haya generado por consumos de bienes y servicios distintos a los de primera necesidad o que dichos bienes y servicios no fueren para su uso y consumo personal, se cobrará una multa del 100 % adicional sobre dichos valores, mismos que podrán ser compensados con las devoluciones futuras”.

Además, según lo aprobado este año en la Ley Orgánica para el Fortalecimiento de las Actividades Turísticas y Fomento del Empleo, se determinó hacer una modificación respecto del beneficio de devolución del IVA por lo que el nuevo artículo innumerado que sigue inmediatamente al artículo 74 de la Ley de Régimen Tributario Interno quedó así: Las personas adultas mayores tendrán derecho a la devolución del IVA pagado en la adquisición de bienes y servicios de primera necesidad de uso o consumo personal realizados en establecimientos autorizados por la administración tributaria y conforme a los requisitos que se establezcan en el reglamento a esta ley”.

La misma modificación aplica para el artículo 74 de la Ley de Régimen Tributario Interno, quedando así: “Las personas con discapacidad tienen derecho a que el impuesto al valor agregado que paguen en la adquisición de bienes y servicios de primera necesidad de uso o consumo personal realizados en establecimientos autorizados por la administración tributaria y conforme a los requisitos que se establezcan en el reglamento a esta ley, les sea reintegrado a través de la emisión de cheque, transferencia bancaria u otro medio de pago, sin intereses, en un tiempo no mayor a noventa (90) días de presentada su solicitud de conformidad con el reglamento respectivo. Si vencido el término antes indicado no se hubiese reembolsado el impuesto al valor agregado reclamado, se reconocerán los respectivos intereses legales”.

El SRI debería emitir durante este mes un nuevo reglamento que aclare esa modificación legal respecto de los “establecimientos autorizados por la administración tributaria”. (I)

Fuente: El Universo

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