¿Quiénes no tienen derecho a recibir el décimo tercer sueldo?

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¿Quiénes no tienen derecho a recibir el décimo tercer sueldo?

El artículo 91 del Código del Trabajo establece que las remuneraciones del trabajador son inembargables, salvo para el pago de pensiones alimenticias.

Todos los trabajadores en relación de dependencia tienen derecho a recibir el décimo tercer sueldo que, según el Código del Trabajo, los empleadores deberán cancelar hasta el próximo 24 de diciembre. Sin embargo, para recibir este bono navideño, como también se lo conoce, habría restricciones para los trabajadores que tengan juicio por pensiones de alimentos, así como para los profesionales que prestan sus servicios, indica el exsubsecretario de Trabajo Pedro Cruz

En el artículo 111 del Código del Trabajo se establece que los trabajadores tienen derecho a que sus empleadores les paguen, hasta el 24 de diciembre de cada año, una remuneración equivalente a la doceava parte de las remuneraciones que hubieren percibido durante el año calendario.

De acuerdo con Cruz, el décimo tercer sueldo es “irretenible e inembargable”, pero por orden judicial en el caso de los trabajadores que tengan juicio por pensiones de alimento, las empresas tienen que obedecer la orden del juez de la Familia y la Niñez y retener el porcentaje fijado para los menores. “Esa es una retención automática, una orden emanada por los jueces de la familia”, sostuvo.

El artículo 91 del Código del Trabajo se refiere a la inembargabilidad de la remuneración. “La remuneración del trabajo será inembargable, salvo para el pago de pensiones alimenticias”.

Cruz, quien también es abogado, explicó que tampoco tienen derecho al décimo tercer sueldo quienes no hayan sido contratados bajo ninguna modalidad, ya sea ocasional, eventual, temporal o a plazo indefinido. “Entonces, aquí no tienen derecho los profesionales y trabajadores autónomos, los artesanos que por ley no reciben este beneficio anual del bono navideño”.

El exsubsecretario del Trabajo indicó que este bono extra no es deducible para pagar el impuesto a la renta y que tampoco sirve para aportar al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), ni se suma a las indemnizaciones por despido ni desahucio.

En cuanto a las obligaciones de los empleadores sobre el décimo tercer sueldo, Cruz indicó que quienes incumplan con el pago pueden ser sancionados de acuerdo con las disposiciones del mandato constituyente 8, que se aplica para poner una multa a las empresas que no paguen, en este caso, el décimo tercer sueldo.

El artículo 7 del mandato constituyente 8 señala que “serán sancionadas en la forma prescrita en los artículos pertinentes de dicho cuerpo legal y, cuando no se haya fijado sanción especial, el director regional del Trabajo impondrá multas de un mínimo de tres y hasta un máximo de veinte sueldos o salarios básicos unificados…”.

Fuente: El Universo

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