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Reformas a la resolución No. NAC-DGERCGC20-00000059, publicada en la edición especial del Registro Oficial No. 1100 de 30 de septiembre de 2020 que resuelve establecer las normas que regulan el procedimiento y requisitos para la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a personas adultas mayores
[/vc_column_text][vc_column_text]Artículo 1.- En el “Capítulo I” sobre “Mecanismo de devolución por acto administrativo” realícese las siguientes reformas:- Sustitúyase el artículo 4 por el siguiente texto:
- Sustitúyase el numeral 2 del artículo 5 por el siguiente:
- Sustitúyase el artículo 6 por el siguiente texto: “Art. 6.- Presentación de la solicitud por el canal presencial. – Las personas adultas mayores deberán presentar la petición a través del canal presencial exclusivamente de los comprobantes de venta de emisión física que sustenten el derecho a la devolución.
- Requisitos básicos:
- Solicitud de devolución de acuerdo con el formato publicado en el portal web del SRI (www.sri.gob.ec), suscrita con firma autógrafa.
- Comprobantes de venta de emisión física, originales o certificados por el proveedor en los que se identifique los valores objeto de la petición.
- Requisitos especiales:
- En caso de que la solicitud sea firmada por una tercera persona, además de los requisitos señalados en el numeral 1 anterior, se deberá presentar los siguientes documentos vigentes: i. Solicitud de devolución, de acuerdo con el formato publicado en el portal web del SRI (www.sri.gob.ec), suscrita con firma autógrafa según corresponda, por parte del tercero; y,
- Copia o ejemplar, del mandato o poder, mismo que puede ser conferido por documento privado o escritura pública, que faculte a la tercera persona a actuar en nombre del adulto mayor.”
- Sustitúyase el artículo 7 por el siguiente texto: “Art. 7.- Presentación de la solicitud por el canal SRI en línea. – Las personas adultas mayores, deberán presentar la petición a través del canal servicios en línea (SRI en línea) del portal web (www.sri.gob.ec) exclusivamente de los comprobantes de venta de emisión electrónica que sustenten el derecho a la devolución, para lo cual será necesario contar con la clave de usuario para el acceso al canal SRI en línea.
- Sustitúyase el artículo 10 por el siguiente texto: “Art. 10.- Notificación. – La notificación de los actos administrativos concernientes al trámite de la devolución del IVA se efectuará en el buzón electrónico del canal servicios en línea (SRI en línea) de la persona adulta mayor.
- Sustitúyase el artículo 12 por el siguiente texto: “Art. 12.- Control posterior. – El Servicio de Rentas Internas podrá verificar mediante procesos de control posterior, los montos reintegrados en el proceso de devolución. La Administración Tributaria, para este efecto, podrá solicitar mediante requerimientos de información, al peticionario o terceros, dentro del trámite o posterior al mismo, documentación adicional que permita verificar la validez y exactitud de la información proporcionada por los beneficiarios.”
- Elimínese del artículo 13 la frase “o por los otros canales electrónicos en esta Resolución”. Artículo 2.- En el “Capítulo II” sobre “Mecanismo de devolución automática por transacciones realizadas con comprobantes electrónico” realícense las siguientes reformas:
- Sustituir el artículo 16 por el siguiente texto:
- Sustituir el artículo 17 por el siguiente texto: “Art. 17.- Registro del canal automático y generación del código de confirmación. – La persona adulta mayor o su representante legal, según corresponda, presentará por primera y única vez, la solicitud de registro del canal automático para la devolución del IVA y generación del código de confirmación de manera presencial, en los Centros de Atención Tributaria del SRI a nivel nacional.
- Sustituir el segundo inciso del artículo 18 por el siguiente texto: «En el caso de que la funcionalidad no se encuentre disponible, o cuando la persona adulta mayor lo requiera, podrá solicitar adicionalmente este servicio a través del centro de atención telefónica o acercándose directamente a los centros de atención del SRI a nivel nacional, donde deberá presentar nuevamente la solicitud de registro.”
- Elimínese del artículo 22 la frase “únicamente en forma física, a través de los centros de atención del SRI, o”. Artículo 3.- Eliminarse las Disposiciones Generales Cuarta, Quinta, Octava y Novena. Artículo 4.- En la Disposición General Décima deroga las palabras “presencial y”.
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