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Régimen temporal para regularización de activos en el exterior
[/vc_column_text][vc_column_text]Recordemos que con la emisión de la Ley de Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal se crea un régimen impositivo voluntario, único y temporal para la regularización de activos en el exterior, del cual debemos conocer:
Objeto del régimen
Pueden acogerse al régimen, las personas naturales (residentes fiscales) y sociedades que al 31 de diciembre de 2020 hayan mantenido activos en el exterior, que no hayan estado sujetos a impuesto a la renta e ISD en el Ecuador, y que:
La Administración Tributaria no haya iniciado su facultad determinadora del año 2020 o años anteriores
Los activos en el exterior no sean objeto de litigios
Los activos no estén o hayan estado en países de riesgos o no cooperantes según la GAFI
Declaración juramentada
Quienes deseen aplicar este régimen, deberán presentar una declaración juramentada en los formatos establecidos por el SRI, en la que manifieste su voluntad irrevocable de acogerse al mismo y que incluya la siguiente:
Que al 31 de diciembre no mantuvo otros valores en activos, originados por ingresos gravados con impuesto a la renta o pagos sujetos a ISD en periodos del 2020 y anteriores.
La valoración de los activos
Fecha y costo de adquisición
Lugar donde se encuentra el activo
Entidad financiera en caso de dinero
Declaración y pago
Para perfeccionar la aplicación del régimen, el sujeto pasivo deberá:
Elaborar la declaración juramentada en el formato establecido por el SRI, la cual debe cumplir los requisitos establecidos en la ley (no se requiere notarizar)
Ingresar la declaración juramentada mediante la opción de trámites en línea del SRI.
Elaborar el formulario de declaración y pago del impuesto, en el cual se deberá indicar el número de trámite con el que se presentó la declaración jurada.
Tome en cuenta, que las tarifas para aplicación de este régimen son:
Si se declara hasta 31 de marzo 2022 3,5%
Si se declara hasta 30 de junio 2022 4,5%
Si se declara hasta 31 de diciembre 2022 5,5%
Este régimen solo aplica hasta el 31 de diciembre de 2022. El contribuyente puede pedir facilidades de pago hasta seis meses; sin embargo, en todos los casos el impuesto deberá ser satisfecho hasta el 31 de diciembre de 2022.
Sanciones con el pago de impuesto a la renta e ISD
El incumplimiento en el pago del impuesto ocasiona la pérdida de la posibilidad de acogerse al régimen y por lo tanto, el contribuyente deberá pagar el impuesto a la renta e ISD sobre los activos y rentas sobre las que no se cumplió con el pago del impuesto para la regularización de activos en el exterior.
Activos sobre los cuales el contribuyente no presente información de respaldo durante los procesos de control
Activos no incluidos en la declaración jurada
Activos que el SRI haya identificado en los intercambios de información internacionales, ya sea que no se los haya incluido de manera parcial o total. Se debe considerar que gracias a los intercambios automáticos de información autorizados por el Foro Global de Transparencia, Ecuador ha accedido a información de 43 países.
Reforma de interés en cuanto al ámbito de aplicación
Respecto a los activos que estén o hayan estado en países de riesgos o no cooperantes según la GAFI, hasta el 21 marzo de 2022 la normativa establecía que se incluye aquellos países que tienen deficiencias estratégicas dentro de sus regímenes. En la fecha indicada se incorporó una reforma mediante Decreto Ejecutivo 376, en la que eliminó la frase “es decir, que tienen deficiencias estratégicas dentro de sus regímenes”.
La eliminación de esta disposición abrió la posibilidad de que los activos ubicados en jurisdicciones definidas por la GAFI como de mayor vigilancia, conocida como lista gris, que tienen deficiencias estratégicas dentro de sus regímenes, puedan acogerse al régimen para regularización de activos en el exterior. El listado de dichas jurisdicciones es: Albania, Barbados, Burkina Faso, Camboya, Emiratos Árabes Unidos, Filipinas, Gibraltar, Haití, Islas Caimán, Jamaica, Jordania, Mali, Marruecos, Myanmar, Nicaragua, Pakistán, Panamá, Senegal, Siria, Sudán del Sur, Turquía, Uganda y Yemen.
Invitamos a nuestros clientes a evaluar la posibilidad de aplicar este régimen, sobre todo si poseen activos en Panamá, esto debido a que mediante Decreto Ejecutivo No. 16 el gobierno de Panamá estableció las jurisdicciones que recibirán información de los contribuyentes que poseen activos en este país, con lo cual, esto cumple el marco regulatorio para el intercambio de información financiera para fines fiscales.
En este decreto se establece que Ecuador será uno de los países que durante el año 2022 recibirá por parte de las autoridades fiscales panameñas información de los activos propiedad de residentes ecuatorianos, con lo cual, el SRI tendrá en este ejercicio fiscal detalle de contribuyentes con activos en el exterior, mismo que sino estuvieran reportados en la Declaración Patrimonial, serán objeto de determinación y presunción de incremento patrimonial no justificado.
FUENTE: Servicio de Rentas Internas[/vc_column_text][/vc_column][vc_column width=»1/6″][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column width=»1/6″][/vc_column][vc_column width=»2/3″][vc_column_text]
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