Reglamento Ley de Fortalecimiento de la Economía Familiar da paso a rebaja de impuestos

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Reglamento Ley de Fortalecimiento de la Economía Familiar da paso a rebaja de impuestos

El presidente Guillermo Lasso expidió la norma mediante el Decreto Ejecutivo 876.

A través del Decreto Ejecutivo 876, el viernes 15 de septiembre el presidente Guillermo Lasso emitió el Reglamento para la aplicación de la Ley de Economía Familiar que da paso a una reducción de impuestos.

La norma establece reformas al reglamento de la Ley de Régimen Tributario Interno. El Servicio de Rentas Internas (SRI) aclaró que se viabiliza la deducción de gastos personales para el cálculo del impuesto a la renta para personas naturales, el registro de contribuyentes del Régimen Impositivo para Microempresas y Negocios Populares (Rimpe) y la fecha para la presentación y pago de la declaración de impuestos de los contribuyentes especiales.

En cuanto a gastos personales se incorpora que las personas naturales gozarán de una rebaja del impuesto a la renta causado. Para ello se considerará el valor de la canasta familiar básica vigente al mes de enero del ejercicio fiscal respecto del que se liquida el impuesto.

Los gastos personales que se considerarán para el cálculo de la rebaja corresponderán a los consumos realizados en el país por concepto de vivienda, salud, alimentación, vestimenta, turismo y educación (incluyendo gastos por arte y cultura).

Como gasto de vivienda se tomarán en cuenta aquellos pagados por concepto de arriendo, pago de alícuotas de condominio, o expensas comunes de mantenimiento en los casos de que los bienes no se encuentran sujetos a propiedad horizontal.

También contempla los pagos por intereses de préstamos hipotecarios otorgados por instituciones, que sean destinados a ampliación, remodelación, restauración, adquisición o construcción.

Y el pago por impuesto predial, así como contribuciones especiales o de mejoras y de servicios básicos.

Como gastos de salud se considerarán gastos de salud realizados para el bienestar físico y mental, así como aquellos destinados a la prevención, recuperación y rehabilitación, entre otros.

Dentro de gastos de alimentación se considerarán los pagos relacionados con compras de alimentos y compra de alimentos en centros de expendio de alimentos preparados.

En gastos de educación, incluidos arte y cultura, constan matrícula y pensión de todos los niveles del sistema educativo (inicial, educación general básica, bachillerato y superior, así como la colegiatura, los cursos de actualización, seminarios de formación profesional, entre otros). También se contemplan los gastos por compra de útiles y textos escolares, servicios de educación especial, uniformes y demás.

El rubro de vestimenta abarca cualquier tipo de prenda de vestir. Y por gastos de turismo comprende los consumos en establecimientos nacionales registrados y con licencia única anual de funcionamiento.

Para la rebaja del impuesto a la renta por gastos personales en la provincia de Galápagos se tomará en cuenta la canasta familiar básica, que se deberá multiplicar por el índice de precios al consumidor (inflación).

En tanto, en el resto del país, para la rebaja del impuesto a la renta causado se considerarán los comprobantes de venta en los cuales se respaldó el gasto, que podrán estar a nombre del contribuyente o de sus cargas familiares registradas.

Se reitera que en ningún caso podrán considerar a una misma persona como carga familiar para el mismo período fiscal.

Por otro lado, el reglamento dispone que las sociedades que reinviertan sus utilidades en proyectos o programas deportivos, culturales, de investigación científica responsable o de desarrollo tecnológico, tendrán una reducción del 8 y 10 % a la tarifa del impuesto a la renta sobre el monto de la reinversión efectuada.

Se añade como agentes de retención del impuesto a la renta a los sujetos pasivos residentes en el Ecuador que sean operadores de pronósticos deportivos.

Sobre el registro de contribuyentes que son parte del régimen Rimpe, la norma dispone que el SRI realizará el registro de los sujetos pasivos al momento de la inscripción o mediante actualización del Registro Único de Contribuyentes (RUC). Dicha actualización podrá ser de oficio o a pedido del contribuyente.

Dentro de este apartado, la reforma al reglamento establece que el SRI podrá incluir, recategorizar o excluir del Rimpe a los contribuyentes en cualquier momento del ejercicio fiscal.

Asimismo, se dispone que para establecer la base imponible sobre la que aplicará la tarifa del impuesto a la renta del régimen Rimpe se considerarán los ingresos brutos gravados, operacionales y no operacionales. Se restarán las devoluciones o descuentos comerciales.

Se viabiliza la simplificación del régimen en los términos previstos en la Ley Orgánica para el Fortalecimiento de la Economía Familiar. Entre los puntos más destacados se encuentran:

  • Eliminación del catastro referencial. Para aplicación de las normas simplificadas del Rimpe se considerará el régimen que conste en el certificado de RUC del contribuyente.
  • Aclaración de que las sociedades que pertenezcan a este régimen y con ingresos de hasta $ 20.000 pagarán la fracción básica de $ 60 que consta en la tabla progresiva para emprendedores de acuerdo con la ley.

Estas son algunas de las novedades que trae la reforma al reglamento de la Ley de Régimen Tributario Interno que, en este caso, añade normas para la aplicación de la Ley Orgánica para el Fortalecimiento de la Economía Familiar. (I)

Fuente: El Universo

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