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Reforma al reglamento para la aplicación de la ley orgánica para el desarrollo económico y sostenibilidad fiscal tras la pandemia covid-19
[/vc_column_text][vc_column_text]Mediante Decreto Ejecutivo N°384, el presidente Constitucional de la República reforma el Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la pandemia COVID-19, a continuación, los principales cambios: Régimen impositivo voluntario, único y temporal para la regularización de activos en el exterior indicando:
- El sujeto pasivo que deseen acogerse al régimen impositivo voluntario, único y temporal para la regularización de activos en el exterior deberá efectuar la declaración juramentada ante el Servicio de Rentas Internas hasta el 31 de diciembre de 2022, en la que manifieste su voluntad irrevocable de acogerse a dicho régimen.
- Para la aplicación de la contribución temporal sobre el patrimonio de las sociedades en el caso de fideicomisos mercantiles y fondos de inversión se entenderá como actividades empresariales o que opera un negocio en marcha, cuando su objeto y/o la actividad que realiza es de tipo industrial, comercial, agrícola, de prestación de servicios, así como cualquier otra que tenga ánimo de lucro, y que regularmente sea realizada a través de otro tipo de sociedades, de igual manera se entenderá que mantienen actividad económica si sus beneficiarios son personas naturales o sociedades residentes, constituidas o ubicadas en un paraíso fiscal o jurisdicción de menor imposición.
Fuente: Servicio de Rentas Internas – SRI[/vc_column_text][/vc_column][vc_column width=»1/12″][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column width=»1/6″][/vc_column][vc_column width=»2/3″][vc_column_text]
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