Reglamento para la recepción, sustanciación, trámite de denuncias y actuaciones de oficio de la Superintendecia de Compañias

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 Reglamento para la recepción, sustanciación, trámite de denuncias y actuaciones de oficio de la Superintendecia de Compañias

Mediante Registro Oficial N° 501, de fecha 20 de febrero de 2024 la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS) emitió la Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2024-0001, sobre el Reglamento para la Recepción, Sustanciación, Trámite de Denuncias y Actuaciones de Oficio.

El objetivo del Reglamento es supervisar y atender denuncias en el ámbito societario para determinar responsabilidades y aplicar sanciones administrativas por violaciones a la Ley de Compañías y normativa relacionada. Se busca regular las acciones de oficio para proteger los intereses de socios, accionistas y terceros frente a actuaciones de compañías bajo vigilancia de la SCVS.

En el documento, se establecen los requisitos para la presentación de la denuncia y se indica que tendrá que ser presentado en la oficina matriz de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, o en las oficinas de las intendencias Regionales, según corresponda, con el fin de que analicen los hechos denunciados, califiquen la denuncia y declaren mediante auto la procedibilidad del trámite, así como señalen el día y la hora para el reconocimiento de firma y rúbrica del denunciante en el término de tres días a partir de la notificación.

En lo que respecta al pronunciamiento del denunciado, el presente Reglamento establece el término de cinco días para que conteste el denunciado a partir de la fecha de notificación, con el fin de que formule sus descargos, practique la prueba y presente los documentos para el esclarecimiento de los hechos alegados por el denunciante. 

Una vez recibida la respuesta del denunciante o sin ello, el caso estará bajo análisis del Director Nacional de Inspección, Control, Auditoría e Intervención o quien hiciere sus veces en las demás intendencias regionales; para que en el término de quince días contados desde la fecha de recepción del expediente emita el Informe Control, el mismo que será notificado a las partes para que en un nuevo término de cinco días puedan presentar observaciones o presentar documentos adicionales para el esclarecimiento de los hechos denunciados

Culminado el término para la presentación de los descargos u observaciones se remitirá el expediente al Director Nacional de Actos Societarios y Disolución, o quien hiciere sus veces en las demás Intendencias Regionales, quien en el término de veinte días emitirá su informe jurídico societario y enviará el expediente íntegro al Superintendente de Compañías, Valores y Seguros, quién en el término de diez días expedirá el acto administrativo que corresponda, ya sea la resolución o el archivo de la denuncia. Si encontraren elementos que merezcan una inspección, de oficio se ordenará al Área de Inspección y Control de la SCVS, independientemente de lo resuelto en el proceso de denuncia.

El reglamento también señala los términos para que las partes interpongan recurso de apelación, recurso extraordinario de revisión o soliciten aclaraciones, rectificaciones y subsanaciones respecto de la resolución administrativa; y, se establecen procedimientos de control a las compañías en los casos en los que la SCVS considere necesario.

Descargue el registro oficial en el siguiente link.

Fuente: Superintendencia de compañías

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