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Traslado del domicilio social al Extranjero
Según el Artículo 419C de la Ley de Modernización a la Ley de Compañías, en su Sección XIII “De las Compañías Extranjeras”, establece que el traslado al extranjero del domicilio de una sociedad ecuatoriana sólo podrá realizarse si el Estado a cuyo territorio se traslada permite el mantenimiento de la personalidad jurídica de la sociedad.
En caso de que la legislación del Estado de destino permitiere esta figura, la sociedad emigrante deberá formalizar su relocalización en el extranjero. Una vez perfeccionado este cambio internacional de domicilio, la Compañía se cancelará en el Ecuador.
No podrán trasladar el domicilio al extranjero las sociedades:
- Intervenidas
- En liquidación
- Ni aquellas que se encuentren en concurso de acreedores
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