El Gobierno adelantará al 16 de noviembre el décimo tercero de los servidores públicos acumulados, mientras el sector privado decidirá si se suma

El Gobierno anunció un adelanto en el pago del décimo tercer sueldo para los trabajadores del sector público. El beneficio, que normalmente se entrega hasta diciembre, será acreditado este año desde el 16 de noviembre de 2026.

La medida fue anunciada este miércoles 30 de septiembre por el presidente Daniel Noboa, quien señaló que el adelanto busca beneficiar a miles de hogares ecuatorianos. El mandatario también invitó a las empresas privadas a sumarse, aunque para este sector la medida no es obligatoria.

Por ello, no todos los trabajadores recibirán el décimo tercero en noviembre. La fecha dependerá del sector al que pertenezcan y de la modalidad de pago que hayan elegido.

¿Quiénes cobrarán el décimo tercero el 16 de noviembre?

Los servidores del sector público que reciben el décimo tercer sueldo de forma acumulada serán los beneficiarios del adelanto anunciado por el Gobierno.

El pago se realizará el 16 de noviembre, es decir, 38 días antes del plazo habitual establecido para este beneficio. El décimo tercero corresponde a la doceava parte de las remuneraciones percibidas durante el período que corresponde para su cálculo.

Sin embargo, existe una diferencia importante: los trabajadores públicos que ya tienen mensualizado este beneficio no recibirán un pago adicional en noviembre, porque ya reciben cada mes la parte proporcional del décimo tercero.

En 2025, por ejemplo, el adelanto benefició principalmente a los funcionarios que habían optado por acumular el beneficio, mientras quienes lo recibían mensualmente mantuvieron su modalidad habitual.

¿Qué pasará con los trabajadores del sector privado?

En el caso del sector privado, el adelanto al 16 de noviembre no es obligatorio.

Noboa invitó a las empresas privadas a adoptar la misma medida, pero cada empleador deberá decidir si adelanta o no el pago. Por lo tanto, un trabajador privado no puede asumir que recibirá automáticamente su décimo tercero el 16 de noviembre.

Si la empresa no adelanta el pago y el trabajador tiene acumulado el décimo tercero, se mantiene el plazo establecido por la normativa laboral: el beneficio deberá ser entregado hasta el 24 de diciembre.

El Código del Trabajo establece que la décima tercera remuneración se paga mensualmente de manera proporcional, salvo que el trabajador solicite por escrito recibirla de forma acumulada. En ese caso, el pago se realiza hasta el 24 de diciembre.

¿Quiénes reciben el décimo tercero mensualmente?

Desde hace varios años, los trabajadores pueden elegir entre recibir el décimo tercero de forma mensual o acumularlo para recibirlo en un solo pago.

Quienes optaron por la mensualización reciben cada mes una doceava parte de las remuneraciones correspondientes. En consecuencia, no tienen un bono acumulado pendiente para cobrar en noviembre o diciembre.

Para cambiar de modalidad, la normativa establece que la solicitud debe presentarse por escrito durante los primeros 15 días de enero. Si el trabajador mantiene la modalidad que ya había escogido, no necesita presentar una nueva solicitud.

¿Cómo se calcula el décimo tercero?

El décimo tercero equivale a la doceava parte de las remuneraciones recibidas durante el período correspondiente.

Para los trabajadores bajo el Código del Trabajo, el cálculo considera lo percibido entre el 1 de diciembre y el 30 de noviembre, de acuerdo con las reglas establecidas en la legislación laboral. Si una persona trabajó solo una parte de ese período, recibirá el valor proporcional.

Por ejemplo, si durante el período de cálculo una persona recibió un total de $12.000 en remuneraciones computables, su décimo tercero acumulado sería de $1.000.

Fuente: Extra